Locales comerciales no podrán vender estos productos. El detalle
En Joaquín V. González entró en vigencia la Ordenanza N° 94/19 que establece la prohibición total de la venta de pirotécnia sonora.
El parte emitido por la Municipalidad local informó que luego de una reunión mantenida con propietarios y comerciantes del rubro, se estableció que queda totalmente prohibida la venta de Pirotecnia Sonora, establecida a través de la Ordenanza N° 94/2019, aprobada por el honorable Concejo Deliberante el pasado 15 de octubre del corriente año.

En la misma establece que se encuentra prohibido en todo el ámbito del municipio de Joaquín V González, el uso de pirotecnia sonora, cualquiera fuera su naturaleza y característica que se detallan a continuación de acuerdo al glosario dispuesto por el ANMaC (Agencia Nacional de Materiales Controlados):
PETARDO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
FUENTE: Artificio pirotécnico constituido por una o más bengalas, conformado por tubos de cartón u otro material, unidos entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar la verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica. Para su encendido se aplica llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido. Se apoya sobre su base en el piso y se enciende.
FOGUETA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo del base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
MORTERO: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro, con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
MORTERO CON BOMBA: Denominación genérica para aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte – constituido por un tubo de cartón u otro material – utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos – bombas – que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
En su Articulo N° 2 de dicha ordenanza las personas humanas o jurídicas serán responsables ante la autoridad municipal por todo incumplimiento de esta ordenanza derivada en esta actividad.
Además, en su Artículo N° 3 indica que la venta de artículos de pirotecnia prohibidos en esta ordenanza, será sancionada con multas y con la clausura del local en un periodo de 1 mes a tres meses. En caso de reincidencia, la multa se duplicará y se procederá a la clausura definitiva del local.
Desde el municipio, a través de Habilitaciones Comerciales, se iniciará la inspección correspondiente en los diferentes comercios de la ciudad para verificar que sus papeles de permiso para vender pirotecnia estén en regla y actualizados, bajo la ordenanza vigente.
Aquellos comerciantes que pretendan vender pirotecnia en estas fiestas de fin de año, deberán solicitar en la Municipalidad autorización para hacerlo; para ello tendrán que apersonarse a las oficinas de Recaudación y de Habilitaciones Comerciales, en horario comercial, para realizar las tramitaciones que sean necesarias para su venta.
Fuente: Prensa Oficial.
