Columna Quincenal de la Dra. Mariana Cendoya
Todo este contexto de Covid_19/Estado/Medidas, nos llevó a re pensar y establecer nuevas formas de llevar adelante nuestros vínculos familiares y afectivos. En efecto, nos está exigiendo ser seriamente creativos a la hora de emplear nuevas modismos dentro del hogar con los hijos, tener la escuela en casa y en un sinfín de actividades destinadas a la contención familiar. Así también, tal ingenio debe extrapolarse y estar presente en el cumplimiento de nuestras obligaciones como padres o madres a la hora llevar adelante el ejercicio de la Responsabilidad Parental de la manera más saludable y razonable para los niños, niñas y adolescentes –NNyA-.
Sabemos que en nuestra sociedad tenemos padres que hoy llevan vidas totalmente separadas, lo que no significa que la familia se terminó; sino más bien tuvo que reorganizar su dinámica por la modificación del proyecto de vida de los progenitores, que dejó de ser común.
En este marco, mamá y papá a través de la autonomía de voluntad que los asiste, son quienes en primera medida deben establecer la nueva estructura sobre la que continuará la familia, mediante acuerdos que son homologados ante la Justicia. Si esto no es factible por diversos motivos, es el Juez o la Jueza del fuero de Familia quien delimita la disposición y distribución de cargas y obligaciones y el reconocimiento de los derechos subjetivos familiares en la sentencia judicial.
Sea una u otra de las alternativas mencionadas –que poseen idéntico peso de cumplimiento-, rigen imposiciones a alguno de los progenitores –o tal vez a ambos- de soportar, solventar y cumplir con la cuota alimentaria en beneficio de los hijos menores de edad y de los mayores en caso que presenten alguna discapacidad o continúen sus estudios –hasta los 25 años inclusive-.
Estamos en época de cuarentena, en la que rige el famoso Dcto. 297/2020 que nos exige a todos por igual –salvo casos excepcionales- a realizar el asilamiento obligatorio. Ahora, ¿esto me exime de dilatar, emplazar o sustraerme al cumplimiento de la prestación alimentaria?, desde ante mano les anticipo que no y esto, tiene su razón de ser en que el Derecho Alimentario también forma parte y se desprende del Derecho a la Vida de nuestros hijos e hijas, por lo que se entenderá la fatalidad que reside en su no cumplimiento. En este punto, viene a entrar en juego la creatividad a la hora hacer efectivas nuestras obligaciones como adultos responsables.
Desde mi experiencia, con la mirada puesta en que NO peligre el derecho alimentario de los NNyA y, que se llegue a una instancia en la que se configure el tipo penal (delito) de Incumplimiento de Deberes Asistenciales, me atrevo a sugerirles vías de cumplimientos de la cuota alimentaria:
- DEPOSITO JUDICIAL: Recordemos que por lo general, los depósitos en cuentas judiciales –las que se abren solo dentro de expedientes que tramitan ante la Justicia- son presenciales y cuentan con una chequera especial, en la que se consigna N° de Cuenta, de Expediente, monto y se otorga los comprobantes que quedan; uno para el alimentante y otro que debe incorporarse al expediente judicial, para acreditar cumplimiento.
Ahora bien, sabemos que se coarto la posibilidad de efectuar depósitos ante cajeros humanos ¿entonces qué se hace? En nuestra provincia se habilitaron las Terminales Autoservicio, para hacer este tipo de operaciones –las 24 hs. y todos los días-, con la salvedad de que se emitirá un solo ticket. Por lo que, recomiendo sacar una copia del mismo -ya que este suelen borrarse debido al sistema de impresión que se utiliza-, para que, una vez reincorporada la actividad tribunalicia, con el mismo se acredite la prestación cumplida.
- TRANSFERENCIA BANCARIA: las cuentas judiciales no admiten esta modalidad de operación, por lo que en caso que le resulte imposible salir de sus casas por encontrarse dentro de la población de riesgo o cumpliendo algún protocolo en particular, soliciten al otro progenitor que le proporcione datos de caja de ahorro o cuenta corriente –en caso que posea- para hacer la transferencia del cuantum de la cuota en la misma. Esto se realiza a través de los sistemas Home Banking, pudiendo poner en la referencia, que la operación obedece a “CUOTA ALIMENTARIA CORRESPONDIENTE AL MES X”. Retomadas las actividades del Poder Judicial, se imprime el comprobante y se lo adjunta al expediente pertinente.
- CUMPLIMIENTO PRESENCIAL CONTRA ENTREGA DE RECIBO: en caso de no contar con Cuenta Judicial, o no tener cuentas adicionales para cumplimentar conforme al punto anterior, como última medida y si la comunicación lo permite, hacer entrega personal de la cuota alimentaria, debiendo el otro progenitor entregar un recibo que acredite el cumplimiento, para luego ser presentado ante el Juzgado que intervino.
Este desplazamiento, a mi modo de ver, se encuentra dentro de las excepciones del Dcto. 297/2020, realizando una amplia interpretación de su Art. 6°, Punto 5, que dispone: “Quedan exceptuadas (…) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.”.
Sin necesidad de cumplimentar con la Declaración Jurada que dispone la Resolución N° 132/2020, en razón de que la misma está destinada para aquellos supuestos en que el niño, niña o adolescente deba ser trasladado a otra residencia o lugar.
Ante este simplificado panorama, se podrá observar que si existe una real voluntad por parte de las madres y padres en respetar la organización de la vida familiar, puntualmente a lo que hace a los alimentos de sus hijos e hijas, ya sea por ellos mismos trazada o delimitada por un Magistrado o Magistrada, la creatividad para que el Derecho Alimentario de los hijos e hijas no se ponga en riesgo, debe florecer de manera natural.
Actuemos de forma tal que nuestros niños, niñas y adolescentes gocen siempre de su derecho fundamental a alimentarse y a desarrollarse plenamente, a través del amor y de acciones saludables. Porque se sabe que “Quien quiere hacer algo encuentra un medio, quien no quiere hacer nada encuentra una excusa”.
Dra. Mariana Cendoya | Delegada Regional de la Secretaría de la Niñez y Familia
