---
canonical_url: "https://expresiondelsur.com.ar/contenido/11641/exigen-reparacion-urgente-en-ruta-934-de-metan-multa-millonaria-y-plazo-de-20-di"
title: "Qué dice el fallo del juez Fucho que obliga a Corredores Viales a reparar la ruta"
article_type: "Article"
description: "En respuesta al estado deplorable del tramo de 14 kilómetros de la Ruta Nacional 9/34, que atraviesa la zona sur de la ciudad de Metán, el Juez Fucho tomó medidas tras un recurso legal impulsado por una Concejal y el intendente de esa ciudad."
main_image: "https://expresiondelsur.com.ar/download/multimedia.normal.b194b38aad9dcacd.UnV0YSA5MzRfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2024-02-22T00:01:00-03:00"
date_modified: "2024-02-22T00:27:01-03:00"
tags:
  - "Fucho"
  - "Metán"
  - "Ruta 9/34"
author_name: "Xiomara Díaz"
author_url: "https://expresiondelsur.com.ar/usuario/3/xiomara-diaz"
category_name: "Judiciales"
category_url: "https://expresiondelsur.com.ar/categoria/34/judiciales"
category_description: "Justicia Juicio Causa Juez"
---

# Qué dice el fallo del juez Fucho que obliga a Corredores Viales a reparar la ruta

![Ruta 934](/download/multimedia.normal.b194b38aad9dcacd.UnV0YSA5MzRfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Ruta 9/34 Metán*

El juzgado a cargo del Dr. **Sebastián Fucho** emitió una resolución relevante en relación con el estado de la ruta. El amparo presentado por la concejal **María José Bernis**, respaldado posteriormente por el intendente **José María Issa**, contra **Corredores Viales S.A. y la Dirección Nacional de Vialidad**, ha sido favorable.

La resolución establece que **Corredores Viales S.A. tiene un plazo de 20 días**, a partir de la notificación de la orden, **para llevar a cabo las reparaciones necesarias en el tramo de la ruta que está totalmente deteriorado,** comprendido entre los **kilómetros 1446 y 1460 de la Ruta Nacional Nº 9**. Además, se impone a la **Dirección Nacional de Vialidad**la responsabilidad de **supervisar la calidad de los materiales y el cumplimiento de las normas técnicas durante las reparaciones**.

En cuanto a las sanciones, se aplicó una **multa de $2 millones**, en conformidad con la Ley de Defensa del Consumidor. Esta multa **será destinada al Hospital del Carmen de la Ciudad de Metán.** En caso de **incumplimiento por parte de Corredores Viales S.A., se aplicarán astreintes, es decir, multas diarias por el no cumplimiento de la orden.**

**![Juez Fucho](/download/multimedia.normal.a95d1cfa019456ca.SnVleiBGdWNob19ub3JtYWwud2VicA%3D%3D.webp)**

*"Es importante destacar que las partes involucradas tienen derecho a apelar la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta", **sostuvo Fucho***. Sin embargo, esto **no suspende la orden de reparación,** la cual debe cumplirse mientras se lleva a cabo el proceso de apelación, que sería elevado a la Corte de Justicia de Salta.

La resolución del Juez Fucho destaca la **obligación contractual entre el Estado Nacional y Corredores Viales S.A.**, que incluye la responsabilidad de **mantener en condiciones óptimas la infraestructura vial**. Se especifica que las reparaciones requeridas son para **restablecer la cinta asfáltica a su estado anterior, sin ondulaciones ni deformaciones.**

Además, se subraya que, de acuerdo con las cláusulas estipuladas en el contrato de concesión, **está expresamente prohibido que cualquier individuo o entidad realice labores sin la debida autorización, lo cual abarca la utilización de maquinaria no autorizada**. El período de 20 días para llevar a cabo las reparaciones entreó en vigencia desde la notificación de la orden, y cualquier intervención previa realizada puede ser interpretada como un avance hacia el cumplimiento de dicha disposición.

La resolución destaca los **derechos del ciudadano como consumidor**, establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional, subrayando que **el pago del peaje establece un contrato entre el usuario y la empresa concesionaria, que incluye el derecho a una vía segura y en buen estado.**

**![multimedia.grande.a73c848275a91508.SU1HXzIwMjQwMjE5XzExNDQwN19ncmFuZGUuanBn](/download/multimedia.normal.9c943c59a34ef829.bXVsdGltZWRpYS5ncmFuZGUuYTczYzg0ODI3NWE5MTVfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**![multimedia.grande.88b17fe3b44d2cdf.SU1HXzIwMjQwMjE5XzExNDQxOF9ncmFuZGUuanBn](/download/multimedia.normal.b990107e35c6120d.bXVsdGltZWRpYS5ncmFuZGUuODhiMTdmZTNiNDRkMmNfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
