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  - "Autismo"
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# La Justicia obligó al IPSS a cubrir el costo real del apoyo escolar de un niño con autismo

![autismo](/download/multimedia.normal.a890993b7ce2153b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

En un fallo considerado relevante en materia de salud y discapacidad, la Justicia de Salta ordenó al **Instituto Provincial de Salud de Salta** cubrir el **100% del costo del módulo de maestra de apoyo escolar** para un niño con autismo, tomando como referencia los aranceles nacionales vigentes.

La decisión fue adoptada por la jueza **Verónica Gómez Naar**, de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, tras un recurso de amparo presentado por la madre del menor.

El niño cuenta con **Certificado Único de Discapacidad**, emitido por la Junta Evaluadora correspondiente, y requiere acompañamiento escolar especializado para su proceso educativo.

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Según se expuso en la causa, la obra social provincial había autorizado la cobertura de la maestra de apoyo, pero **solo a valores del nomenclador provincial**, muy por debajo de los aranceles establecidos por la legislación nacional. Esta situación obligó a la familia a pagar de su propio bolsillo la diferencia para evitar interrumpir el acompañamiento educativo del niño, quien asiste a un instituto privado y logró avances significativos con el apoyo recibido.

Durante el proceso judicial, el **IPSS** argumentó que no forma parte del sistema nacional de salud y que actúa bajo el principio de solidaridad con todos sus afiliados. Sin embargo, la magistrada rechazó esos argumentos al considerar que la cobertura otorgada resultaba insuficiente.

En su resolución recordó que la **Ley 24901** establece los aranceles nacionales para este tipo de prestaciones y que la **Ley Provincial 7600** obliga expresamente al IPSS a garantizar prestaciones básicas de atención integral conforme a ese nomenclador.

Por ese motivo, la jueza ordenó a la obra social provincial **otorgar cobertura integral al 100% del módulo de maestra de apoyo escolar** según los valores nacionales vigentes.

Además, el fallo dispuso que la cobertura se extienda también a **futuras prestaciones médicas, farmacológicas, de rehabilitación o asistenciales** que el niño requiera por su condición, siempre bajo indicación de su médico tratante.

En su resolución, la magistrada recordó que **el derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida**, ambos garantizados por la Constitución Nacional, y señaló que las prestaciones médicas no pueden restringirse cuando está en juego la salud de una persona.

También remarcó que el principio de **progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos** impide que se interrumpan tratamientos ya iniciados, aunque la obra social mantenga sus facultades de control y auditoría.

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