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title: "Crimen organizado en Salta: cuándo deberán pedir prisión preventiva los fiscales"
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date_published: "2026-10-08T19:08:00-03:00"
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tags:
  - "Crimen Organizado"
  - "Ministerio Público Fiscal"
  - "Salta"
author_name: "Xiomara Díaz"
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category_name: "Judiciales"
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category_description: "Justicia Juicio Causa Juez"
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# Crimen organizado en Salta: cuándo deberán pedir prisión preventiva los fiscales

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Los fiscales penales de Salta deberán **evaluar con especial rigor los riesgos de fuga y de interferencia en las causas vinculadas con organizaciones criminales**. La instrucción fue dispuesta por el procurador general de la Provincia, **Pedro García Castiella**, mediante la **Resolución N.º 1770**, que establece criterios para intervenir en estas investigaciones y solicitar medidas cautelares.

La disposición pone el foco en los recursos que estas estructuras pueden utilizar para eludir a la Justicia. Entre sus fundamentos, menciona la disponibilidad de dinero, la distribución de tareas y las redes de apoyo que podrían facilitar la fuga de una persona investigada o entorpecer la obtención de pruebas.

Por eso, **la evaluación deberá hacerse sobre la situación particular de cada investigado**: su vínculo con la organización, la función que cumple y los medios a los que efectivamente tiene acceso. Los fiscales tendrán que establecer de qué manera esas condiciones pueden favorecer una evasión o una maniobra para obstaculizar la causa.

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**La protección de víctimas y testigos ocupa un lugar central en las nuevas directivas**. Los fiscales deberán examinar si la organización tiene capacidad para ejercer presiones, amenazas o intimidaciones que alteren las declaraciones o condicionen la colaboración con la Justicia. También deberán considerar posibles maniobras para ocultar, modificar o destruir pruebas, coordinar versiones entre sus integrantes o dificultar nuevas diligencias.

En cuanto a la **prisión preventiva**, la resolución indica que los fiscales deberán pedirla ante el juez competente **cuando existan elementos concretos que acrediten riesgos procesales y las medidas menos restrictivas sean insuficientes para neutralizarlos**. Cada solicitud deberá estar fundada en las circunstancias de la causa.

**La vinculación con una organización criminal no supone una detención automática durante el proceso**. Según las pautas difundidas por la Procuración, ese vínculo debe analizarse junto con la participación individual de la persona investigada y los riesgos que hayan sido identificados.

El análisis tampoco quedará limitado al comienzo de la causa. **Los fiscales deberán actualizar la evaluación durante la investigación**, especialmente cuando surjan circunstancias que modifiquen la capacidad de la organización para interferir en el proceso.

La resolución también les indica que **revisen las decisiones judiciales sobre medidas cautelares y presenten impugnaciones cuando haya fundamentos jurídicos suficientes**.

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