“El fallo me generó sentimientos encontrados y contradictorios. Por un lado, me siento satisfecho porque se llegó a la verdad, Luciano Diez fue víctima de un plan criminal y, por otro lado, en esta instancia inicial puedo decir que no estoy conforme con el contenido de la pena”, sentenció el abogado Patricio Diez luego del dictamen de sentencia en la causa contra Walter Mamani y otros cuatro Policías.
Este martes último el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Ramón Haddad, condenó a Walter Omar Mamaní a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, a Julia Antolina Díaz, Sergio Luis Carlos Argañaraz y Juan Francisco Giménez, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y absolvió a Franco Matías Vizgarra del delito de privación ilegítima de la libertad por el que llegó requerido a juicio.

Tras este fallo, habló el defensor de Luciano Diez, el Dr. Patricio Diez, quien sostuvo que en esta oportunidad solo se habló de la condena, pero no se esgrimieron los fundamentos que motivó al juez interviniente, llegar a ese veredicto. En ese sentido indicó que el juez Haddad tiene siete días hábiles para hacerlo y para ser más exacto, lo hará este próximo jueves 19 a las 13:30 horas.
Respecto al fallo el legista manifestó que le ha generado sentimientos encontrados y contradictorios. “Por un lado me siento satisfecho de que se llegó a la verdad real de todo lo ocurrido en esa madrugada, donde Luciano Diez no hizo absolutamente y fue víctima de un plan criminal que orquestó y lideró un fin delictivo en su contra para detenerlo injustamente, y eso quedó acreditado”, sostuvo Diez al tiempo que celebró que no se trate de un caso más que haya quedado impune y de alguna manera, valoró la decisión del juez, pero señaló que en esta instancia inicial no está conforme con el contenido de la pena.
Recordemos que la querella al momento de formular alegato en la última audiencia, solicitó la pena de diez años de prisión mientras que, la Fiscalía había solicitado ocho en el claro entendimiento de que existía gran cantidad de pruebas que demostraban la culpabilidad del excomisario en los distintos hechos ilícitos o delitos que se le atribuyeron al momento de requerirse el juicio.
Para Diez, de acuerdo a su apreciación inicial, las pruebas producidas durante toda la audiencia de debate y los alegatos formulados por la Fiscalía, por la querella y por los defensores, se encontraban totalmente acreditados y con el grado de certezas que exige esta instancia de juicio por la comisión de esos delitos, pero consideró que el criterio del Juez no habría sido el mismo por eso falló de esa forma y por lo tanto debían ser cautelosos, esperar las lecturas de los fundamentos y tener acceso a ellos para seguramente recurrir en casación.
Si bien en parte de la resolución el juez dispuso que arbitren las medidas y se libren los oficios para que al excomisario se lo traslade al Servicio Penitenciario N.º 1 de Villa Las Rosas, insistió en los fundamentos que debe esgrimir el Dr. Haddad la próxima semana y donde se conocerá el porqué de dicho fallo respecto a cada uno de los acusados.
Siguiendo con el relato de sentencia, el abogado aseguró no estar conforme con que se aplique la misma pena a Díaz, Argañaraz y Giménez ya que estos tres imputados actuaron de manera distinta, sobre todo en circunstancias posteriores a la comisión del delito. En ese sentido, el letrado explicó que tanto Argañaraz como Giménez, avanzada ya la investigación manifestaron que nada era cierto, que no lo habían cruzado a Luciano Diez y que todo era cuestión impuesta por Mamani ya que al comisario no se le podía decir que no y que de alguna manera los había obligado. “En cambio, la señora Díaz lejos de reconocer esa situación se mantuvo en su versión, quedando acreditado que Luciano Diez, había cometido todos esos ilícitos que falsamente se le imputaban”, contó el abogado.
Como consecuencia, el abogado defensor sostuvo que la pena no puede ser igual y así lo establece el código penal en sus artículos 40 y 41 donde dice que hay que valorar las circunstancias anteriores y posteriores a la comisión del delito. “Está claro que la señora Díaz no se comportó de igual forma que los otros acusados y, por ende, no comparto que la pena sea igual para uno que para otro”, sentenció.
En cuanto al caso del agente del agente Franco Matías Vizgarra, Diez indicó que se había solicitado que se lo declare penalmente responsable de la comisión del delito de vejación, teniendo en cuenta los malos tratos que recibió Luciano Diez mientras estuvo confinado en el calabozo. Al respecto contó que a su defendido le habían arrojado agua en tres o cuatro oportunidades y le golpeaban los barrotes, es decir que se le daba un trato humillante.
“A criterio de esta querella y de las pruebas que se produjeron durante las audiencias de debate oral, quedó acreditada la comisión de este delito por parte del señor Vizgarra, razón por la cual se solicitó una pena de tres años y seis meses de prisión, pero finalmente el juez en su fallo resolvió absolverlo por el beneficio de la duda, es decir que no hay certeza de que el delito se haya cometido», concluyó.