Aplicarán sanciones más duras para dueños de animales sueltos

Se considera necesario desalentar la conducta imprudente o desaprensiva de permitir que los animales deambulen por calles, caminos y rutas.

Sociedad 21/07/2024 Por Expresión del Sur Por Expresión del Sur
Accidente ruta 16 por animales sueltos

La Cámara de Diputados volverá a sesionar el próximo martes y colocó en la agenda un proyecto de ley que promueve cambios en artículos del título de seguridad pública del Código de Contravenciones, relacionados con sanciones para dueños de animales sueltos.

Se quiere pasar de los 30 actuales a los 60 y 120 días la sanción con arresto o multa al propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y lugares públicos, de modo que genere peligro.

Esta sanción se elevará en un tercio cuando se trate de ganado mayor y la misma sanción se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos alambrados o cercados, causen o no daños.

Los animales sueltos constituyen un alto riesgo en los caminos y rutas viales de la provincia y muchas veces se lamenta la pérdida de vida humana. Según estadísticas, en el 2022 se incautaron 512 animales y hasta mitad del 2023 sumaban unos 400.

En los fundamentos se marca la necesidad de abordar el tema de los animales sueltos en espacios públicos, particularmente en calles, caminos y rutas ya que allí son potencialmente peligrosos para los automovilistas.

Se considera necesario desalentar la conducta imprudente o desaprensiva de permitir que los animales deambulen por los espacios citados y se propone "agravar la sanción" prevista para propietarios, poseedores o tenedores de los animales.

El cambio en el artículo 67 del Código Contravencional procura establecer que a la multa se añadirá el cobro por días y por cabeza, en concepto de gasto de manutención, de un monto equivalente a 2 días de multa.

En el artículo 68 establecerá un plazo perentorio de 5 días corridos, a contar de la notificación del secuestro, , que se hará conocer de inmediato, para que los propietarios procedan a retirarlos.

El artículo 71 definirá que vencido el plazo sin que se cumpla con la sanción, abonado la multa, gastos de manutención, retirado los animales dentro de las 24 horas siguientes, se resolverá ordenar el comiso y la venta en subasta pública de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7838. (El Tribuno)

Te puede interesar
Noticias más leídas