

Campaña anticipada en redes: ¿qué pasa si denuncian a un candidato?
José Alberto Coria
En Salta, la campaña electoral comienza oficialmente este viernes 11 de abril. Sin embargo, ya circulan banners y publicaciones proselitistas en redes sociales. ¿Qué dice la ley y qué consecuencias podría haber?
Aunque el inicio formal de la campaña electoral en Salta está previsto para el 11 de abril, varios candidatos ya difunden sus imágenes, lemas y eslóganes en redes sociales. Algunos banners incluso inundan el contenido digital desde hace días, lo que ha despertado inquietudes entre ciudadanos y referentes políticos.
La pregunta que surge es clara: ¿qué pasa si alguien denuncia a un candidato por hacer campaña anticipada, incluso en sus propias redes sociales?


Lo que dice la ley
La Ley Electoral Provincial N° 6444 establece que la campaña debe comenzar 30 días antes de los comicios, es decir, desde el 11 de abril en este calendario electoral. Antes de esa fecha, cualquier acto de propaganda proselitista está prohibido, sin importar si se realiza en medios tradicionales o plataformas digitales como Facebook, Instagram o TikTok.
Si bien no hay una mención expresa a redes sociales en la ley, el Tribunal Electoral de la Provincia interpreta que todo medio de difusión pública está alcanzado por la normativa, incluyendo los perfiles personales o páginas oficiales de los candidatos.
¿Y si alguien denuncia?
Una persona o agrupación política puede presentar una denuncia ante el Tribunal Electoral, acompañando capturas de pantalla o links que muestren publicaciones consideradas fuera de tiempo. Si el organismo determina que se violó el calendario oficial, podría aplicar sanciones, que van desde llamados de atención hasta multas o advertencias formales que se suman al historial del partido o del postulante.
Estas sanciones, si bien no suelen excluir a los candidatos del proceso, afectan la transparencia de la campaña y podrían influir negativamente en la imagen pública de quien incurre en la infracción.
¿Es campaña o no?
Un detalle importante es que no todo lo que se publica es considerado “propaganda”. Las publicaciones personales o institucionales que no contengan pedidos explícitos de voto ni promoción directa de candidaturas podrían no encuadrar como campaña anticipada. Sin embargo, el uso de colores, frases, símbolos o eslóganes asociados al espacio político puede ser motivo de análisis por parte del Tribunal.
En un escenario donde las redes sociales juegan un rol cada vez más central, el control del calendario electoral se vuelve más complejo y desafiante. Pero la norma es clara: toda campaña, incluso la digital, debe esperar su turno.


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