


La asamblea de El Tunal, cuestionada por los plazos y las condiciones para votar
Actualidad29/10/2026
Xiomara Díaz
La asamblea del Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico (CUSH) El Tunal, celebrada el 17 de septiembre de 2026, quedó cuestionada por un dictamen de la Dirección Legal y Técnica de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de Salta. El organismo considera que no se habrían cumplido los plazos y procedimientos del estatuto y recomienda declarar su nulidad. El Tribunal de Aguas deberá resolver la apelación.
El Dictamen N.º 382/26, fechado el 8 de octubre, detalla los problemas encontrados en la convocatoria. Uno de ellos es el plazo de publicación de los edictos: el estatuto exige una anticipación de quince días hábiles, pero el organismo contabilizó trece, descontando el feriado del Milagro en Salta.
Tampoco se habría presentado la documentación necesaria para acreditar que la persona que firmó la convocatoria y el orden del día publicados en el Boletín Oficial tenía facultades para hacerlo.


Otro cuestionamiento se refiere a la exigencia de tener cancelada la cuarta cuota de 2025 para poder votar. Según consta en las actuaciones administrativas, ese requisito no habría sido aprobado por la Subsecretaría.

El documento también aborda la situación de la lista “Renovación y Cambio”, impulsada por Alfredo Leonardi Cattólica y el abogado Antonio Erdulfo Saravia. Su participación había sido cuestionada por el Consorcio. Para la Dirección Legal y Técnica, el procedimiento seguido habría limitado la presentación de otras listas y la participación electoral de los usuarios en las condiciones que establece el estatuto.
Con esos antecedentes, el dictamen sostiene que correspondería anular la asamblea del 17 de septiembre y sus consecuencias jurídicas, y comenzar un nuevo proceso de convocatoria. Ese procedimiento deberá permitir la presentación de otras listas y respetar tanto el estatuto como el Código de Aguas y su reglamentación.
El documento dispone la remisión de las actuaciones al Tribunal de Aguas para que resuelva el recurso de apelación presentado por Saravia y Leonardi contra la Resolución N.º 225/26. La nulidad, por lo tanto, es una recomendación del dictamen y todavía debe ser resuelta.


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