


Cuota alimentaria: la Justicia obliga a una madre a pagar por su hijo
Judiciales21/03/2026
Xiomara Díaz
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la obligación de una madre de abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente, quien reside con su padre. De este modo, el tribunal rechazó el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia que había fijado el aporte económico.
El joven, de 16 años, vive bajo el cuidado cotidiano del progenitor, quien asume las tareas diarias vinculadas a su crianza. En ese marco, la Justicia consideró que ese aporte constituye una contribución en especie, lo que justifica que la mayor carga económica recaiga sobre el progenitor no conviviente.


La resolución ratificó el porcentaje del 30 por ciento del salario de la madre como cuota alimentaria, al entender que resulta acorde tanto a sus ingresos como a las necesidades del adolescente. En su apelación, la mujer no logró acreditar que el monto fijado fuera desproporcionado ni que excediera sus posibilidades económicas.
Entre los argumentos expuestos, la apelante sostuvo que el fallo no había sido dictado con perspectiva de género. Sin embargo, los jueces descartaron esa objeción al señalar que dicho enfoque no implica otorgar razón automática a una de las partes, sino analizar el caso considerando los contextos sociales y evitando reproducir desigualdades. En esa línea, remarcaron que la igualdad real exige evaluar las circunstancias particulares sin apartarse de las obligaciones legales vigentes.
El tribunal también dejó en claro que los aportes voluntarios en especie —como ropa, alimentos o útiles— no sustituyen la obligación alimentaria fijada judicialmente. La responsabilidad parental, establecida en el artículo 658 del Código Civil y Comercial, impone a ambos progenitores el deber de garantizar el sustento de sus hijos en función de sus recursos y condiciones.
La decisión reafirma un criterio sostenido en la jurisprudencia: cuando uno de los padres asume el cuidado diario, el otro debe contribuir de manera proporcional para asegurar el bienestar del menor, en resguardo de su interés superior.


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