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La Ley Electoral vigente estipula distintas sanciones económicas a quienes no acudan a los comicios del 19 de noviembre
Elecciones 202319/11/2023
José Alberto Coria
El 19 de noviembre tendrá lugar el balotaje 2023 ya que que las elecciones generales celebradas el 22 de octubre determinaron que Sergio Massa, candidato de Unión por la Patria; y Javier Milei, candidato de La Libertad Avanza, deberán definir en una segunda vuelta quien será el próximo presidente.


El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
Por eso, quienes no se presenten a votar en el balotaje 2023 tendrán que dirigirse con su documento de identidad a la comisaría más cercana a su ubicación actual. Allí, deberán solicitar un certificado escrito que justifique la imposibilidad de sufragar. Este procedimiento evitará la imposición de multas u otras sanciones.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, es crucial justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. El trámite también puede realizarse por internet de forma online. Para esto, deberá realizar la consulta en el Registro de Infractores al Deber Votar. Allí deberá ingresar el documento, el género, el distrito donde vota y el código de verificación. A continuación, se desplegará una lista con las clases de justificaciones para no asistir el día de los comicios. Se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
Si no se justifica, corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Si el elector ya cuenta con multas a pagar, puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.
De acuerdo a la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y vengan repitiendo esa actitud tendrán que pagar una multa máxima $500.
El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:
Votante sin infracciones previas: $50.
Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
De todos modos, la sanción no se aplica automáticamente el día posterior a las elecciones. Aquellos que no participen en las votaciones tienen un plazo de 60 días para explicar su ausencia mediante razones permitidas por la ley.



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