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De aprobarse las modificaciones que propone la Ley Bases a las leyes laborales cambiarían los montos por cesantías y los aportes y cargas del empleador. Qué otros cambios se implementaron en el debate en la Cámara alta
Sociedad14/06/2024José Alberto CoriaBajo el título "Promoción del empleo registrado" se incluyó dentro del dictamen de la Ley Bases que se aprobó en el Senado una reforma laboral que cambiará las relaciones de trabajo en Argentina. ¿Cuáles son los puntos más importantes y qué cambios se aplicaron con la sanción ayer entre reformas y la eliminación de algunos artículos?
Uno de los objetivos claves del Gobierno nacional es la desregulación del mercado laboral en post de "aumentar el empleo registrado" y por esto buscan concretar, en el retorno a Diputados de la ley, una serie de reformas que facilitaría los sistemas de contratación y cese de los trabajadores.
Un estudio llevado a cabo por el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina, a cargo de la CTA, enumeró las modificaciones que se darán en la vida de los trabajadores y empleadores.
Además, el Senado se opuso a la derogación del Estatuto de trabajo del Viajante de Comercio. La propuesta provino de los senadores patagónicos, quienes solicitaron que no se baje el estatuto que regula mayormente a trabajadores de su región.
Dicho estatuto comprendido en la Ley N° 14.546 sancionada en 1958 engloba a los trabajadores que representan a compañías y viajan para trabar negocios para su empleador. El mismo calcula la remuneración y porcentajes que deben percibir los viajantes de comercio, qué nota de ventas se aceptan o no y un libro especial que llevan los comerciantes o industriales con la registración de los viajantes, entre otros beneficios.
El régimen de Modernización Laboral aprobado con 37 votos a favor y 33 en contra por senadores ahora volverá a la Cámara de Diputados para ser revisado tendrá una serie de modificaciones que afectarán a todos los trabajadores en general.
El senador y presidente de la UCR, Martín Lousteau, incluyó sus modificaciones a la propuesta presidencial que contemplan la actualización de las convenciones colectivas de trabajo y la sanción económica a quienes no registren empleadores.
"Nos parece de una gravedad muy grande tasar la indemnización por despidos discriminatorios", expresó el legislador.
Por un lado, la ley propone condonar infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza y extinguir acciones penales por evasión de aportes a los empleadores.
Además, se da de baja el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repasal) y la condonación de deudas por capital e intereses que surjan de la falta de pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
La condonación no podrá ser inferior al 70% de lo que empleador adeude por no aportar a la jubilación y pensión de su trabajador.
Además, sólo se computarán 60 meses de servicio con aportes. Esto quiere decir que si el empleado lleva más de cinco años trabajando sin ser registrado, el Estado sólo retribuirá esos cinco años, no importa la antigüedad que acredite.
Las modificaciones introducidas a la Ley por los senadores establecen que el trabajador debe ser registrado de forma inmediata y expeditiva a través de canales electrónicos.
Además, se incluye que el trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la autoridad de aplicación y que en caso de sentencia judicial, la autoridad tiene 10 días hábiles para que quede firme y consentida la sentencia, que permita la determinación de la deuda. En caso de haber una relación laboral no registrada se deducirán los componentes ya ingresados al régimen.
Los senadores también introdujeron la presunción de la existencia de contrato de trabajo ante la prestación de servicios, salvo que las circunstancias motiven lo contrario. Además, se incluye que la vigencia de la ley quedará condicionada a que la aplicación resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad y con el régimen jurídico al que esté sujeta.
En cuanto a los convenios colectivos de trabajo, la Ley Bases habilita que sustituyan las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo de cese laboral. Aún así, no hay aclaraciones de que se trataría ese fondo de cese ni como se impondría, sólo se indica que será "según disponga el Poder Ejecutivo".
Asimismo, los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o auto asegurarse. El proyecto además elimina indemnizaciones punitorias que tenía la antigua legislación laboral.
Eliminan así la doble indemnización por despido en caso de relaciones laborales no registradas y demás incumplimientos que podrían llegar a ocurrir. Incluso la doble indemnización en caso de despido de trabajadores dentro de los dos años de haber intimado a los empleadores a su correcta registración.
Así como también el empleador deja de ser sancionado, una vez exigida la relación laboral, por la retención de aportes al sistema de seguridad social o a los sindicatos. Además, los empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia no enfrentarán costos adicionales de efectuar despidos, sólo deberán realizar aportes mientras dure la relación laboral.
Actualmente en la Argentina el período de prueba son de tres meses según la legislación laboral. La ley que se propuso en un primer momento por el Ejecutivo estimaba un período de prueba se extendía hasta incluso un año desde que el trabajador era contratado.
En este caso, la Ley Bases que tiene ya la sanción de Diputados y el Senado fija un plazo de seis meses de prueba que se puede ampliar a ocho meses de prueba para empresas con trabajadores de entre 6 y 100 trabajadores y hasta un año en empresas de menos de cinco empleados. Incluso se incorpora el período de prueba en los contratos del trabajo agrario permanente, algo no permitido por el Estatuto del Peón Rural.
En cuanto al período de prueba, los senadores mantuvieron la legislación del gobierno nacional pero se suma que el trabajador no puede pasar por el período de prueba más de una vez y que el uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores será pasible de sanciones previstas en los regímenes de infracciones de leyes de trabajo.
Asimismo, se introduce un cambio exponencial en cuanto al trabajo agrario. Los senadores indicaron que en cuanto a los trabajadores agrarios será de aplicación supletoria en lo que resulte compatible y "no se oponga a la naturaleza propia del régimen de trabajo".
La legislación que propone la Ley Bases crea la figura que permite que un trabajador independiente sume hasta tres trabajadores para la realización de un emprendimiento productivo, sin que esto implique que exista una relación laboral entre ellos. Se consolidó de esta forma la reducción de cinco a tres que proponía el Senado.
Estos trabajadores deberán realizar un aporte individual que comprenda aportes previsionales, a la obra social, al seguro de salud y al régimen de riesgos del trabajo. Es decir, crecería el empleo monotributista en sectores PYME y permitirá ocultar relaciones de dependencia.
Por último, en lo ateniente a tercerizaciones, actualmente la legislación considera a los trabajadores tercerizados como empleados encubiertos de la compañía a la que le proveen servicios, salvo en el caso de que se traten de trabajadores eventuales. Esto cambia con los artículos 88 y 97 de la propuesta de la ley Bases donde los trabajadores tercerizados serán considerados en todos los casos empleados de las intermediarias.
Según denuncian los gremios, el riesgo es que grandes empresas de salarios altos paguen a las tercerizadas y estas tengan menores sueldos para los trabajadores.
Desde el Senado incluyeron modificaciones sobre este punto, sustituyendo el artículo 29 del dictamen con una nueva redacción: "Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última".
En el artículo 91 bis, la Ley Bases incluye como causal de despido y por lo tanto sin derecho a indemnización distintas acciones gremiales que se utilizan como forma de reclamo colectivo. Entre estas están: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; la obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; la provocación de daños en personas o en cosas situadas en el establecimiento o su retención indebida
Este punto fue incluido en el dictamen de la Cámara de Senadores, no estaba en el de la Cámara de Diputados.
Asimismo, se excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, para dejarla solo en manos del trabajador, que podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP (art. 84).
En el caso de la Administración Pública, las cláusulas de los acuerdos que establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados para los sindicatos serán válidas para todos los empleados, salvo para quienes manifiesten su voluntad de no ser alcanzados (art. 62).
Se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización agravada en el caso de despidos por actos discriminatorios. En estos casos la indemnización se incrementaría en 50% o hasta 100% según la gravedad del hecho. En los hechos esta disposición implica habilitar el despido por discriminación a cambio del pago de una indemnización, denuncian los gremios.
La discriminación puede ser por motivos de "raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad". Se indica además que la prueba queda a cargo de quien invoque la causal de discriminación.
Según la Ley de contrato de Trabajo, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días (período a partir del cual rige la prohibición de trabajar) y acumular los días de licencia al período posterior.
Con este proyecto de ley, la prohibición de trabajar se reduce a 10 días previos al parto. Los senadores incluyeron en su dictamen final la obligación de tomar el período de licencia acumulado al período de descanso posterior al parto, hecho que no estaba aclarado en el dictamen de diputados. (Cronista)
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