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El gobierno de Javier Milei consiguió un fallo exprés de la justicia que prohíbe a los medios de comunicación la difusión de los audios de Karina Milei, supuestamente grabados de manera ilegal en la Casa Rosada.
Actualidad01/09/2025
Por Expresión del Sur
La decisión la tomó el juez Civil y Comercial Federal Alejandro Patricio Maraniello, según adelantó Manuel Adorni.


"La Justicia ordenó el cese inmediato de la difusión de los audios grabados ilegalmente a Karina Milei en Casa Rosada. Reconoció que se trata de una violación grave a la privacidad institucional y no un caso de libertad de expresión", afirmó el vocero.
El fallo de Maraniello prohíbe la difusión de los audios "a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web". Aclara que se refiere únicamente a audios grabados en la Casa Rosada.

Previamente al fallo, el gobierno presentó en el fuero penal federal una denuncia por violación de la ley de inteligencia en la que solicita también la censura a los medios, además de allanamientos a periodistas.
Esa denuncia -presentada por un funcionario de Patricia Bullrich- recayó en el juzgado federal número 12, que subroga Julián Ercolini, que en principio no tomó ninguna medida pero hay versiones de que podría ordenar allanamientos.
Es que el gobierno pidió a la Justicia el allanamiento a Carnaval Stream, donde se difundieron loa audios de Karina, y la "incautación de servidores, discos rígidos, consolas de edición, backups, planillas de programación y toda documentación relativa a la recepción y difusión del material".
Además, pide allanamientos en los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, del abogado Franco Bindi y del empresario Pablo Toviggino. A ellos solicita que se les secuestren dispositivos electrónicos y documentación.
En esa presentación, el gobierno solicita a la Justicia que "se adopten medidas cautelares urgentes a fin de impedir la propagación de nuevas filtraciones ilícitas, disponiendo la prohibición de difundir, propalar o divulgar nuevos registros relacionados con el caso, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 CP), requiriendo a las personas, los organismos, los medios de comunicación y los prestadores de servicios digitales la debida colaboración para hacer efectiva tal decisión".




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