Un hombre fue condenado a 15 años de prisión por abusar de su hija y su sobrina

Durante el juicio quedó demostrado que los abusos comenzaron cuando las niñas tenían entre 6 y 7 años de edad y se prolongaron en el tiempo.

Actualidad17/12/2025Por Expresión del SurPor Expresión del Sur
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La fiscal penal interina de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Celina Morales Torino, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que la jueza Gabriela Romero Nallar condenó a un hombre a 15 años de prisión de ejecución efectiva.

El acusado fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración y circunstancias de realización, agravado por el vínculo, la guarda y convivencia, y de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, la guarda y convivencia, todo en concurso real en perjuicio de su hija, quien actualmente tiene 13 años y fue víctima entre los 7 y 11 años de edad.

Asimismo, fue condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia (dos hechos) en concurso real en perjuicio de su sobrina, de 14 años, víctima desde los 6 años.

La intervención de la UDIS se inició tras la denuncia de la madre de la niña, quien informó que su hija había revelado los abusos cometidos por su padre. La menor declaró en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), donde brindó detalles de lo que había vivido en su hogar.

Posteriormente, una tía de la niña radicó otra denuncia contra el hombre por hechos similares sufridos por su hija cuando tenía entre seis y siete años.

Los informes médicos, psicológicos y socioambientales incorporados a la causa corroboraron lo denunciado y permitieron sostener la acusación fiscal durante el juicio.

En la sentencia, la juez Romero Nallar ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nacional Nº 26.879 y Provincial N° 7775, oficiando a tales efectos a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para la prosecución del trámite correspondiente.

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