


En medio del paro convocado por la CGT, la Cámara de Diputados aprobó la reforma laboral por 135 votos a favor y 115 en contra. Ahora el proyecto vuelve al Senado.
Pero más allá del debate político, la pregunta que se hace la gente es otra: ¿en qué cambia esto mi sueldo, mis vacaciones o una eventual indemnización?


Te lo explicamos punto por punto.
Salarios en pesos o en dólares
La nueva ley habilita que el salario pueda pagarse en moneda extranjera si ambas partes lo acuerdan. No es obligatorio. Es opcional.
También se incorpora la posibilidad de negociar adicionales por productividad, bonos o premios por objetivos, por fuera del salario de convenio.
Indemnizaciones: cómo se calcularían
Si la ley se aprueba definitivamente:
No se incluirían en el cálculo el aguinaldo, vacaciones ni premios.
Las actualizaciones judiciales serían por inflación más un 3% anual.
Se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será optativo. Funciona como un fondo de cese para cubrir indemnizaciones.
Si el fondo no alcanza, el empleador deberá pagar la diferencia.
Las empresas podrán pagar sentencias laborales en cuotas (6 para grandes empresas y hasta 12 para PyMES).
Vacaciones más flexibles
Las vacaciones podrán fraccionarse en períodos mínimos de 7 días.
Se mantiene la obligación de que, si son rotativas, cada trabajador tenga al menos un período en verano cada tres años.
Banco de horas
Se crea el “banco de horas”. En lugar de cobrar horas extra con recargo, el trabajador podrá acumularlas para compensarlas con días libres o reducción de jornada.
La opción de cobrar el plus del 50% o 100% se mantiene. El banco es una alternativa.
Derecho a huelga y servicios esenciales
Se amplía la lista de servicios considerados esenciales.
Algunos sectores deberán garantizar un funcionamiento mínimo del 75%, y otros del 50%, incluso durante medidas de fuerza.
Entre los incorporados están telecomunicaciones, educación (inicial, primaria y secundaria), transporte de pasajeros y cargas, bancos, comercio electrónico, industria alimenticia, minería, entre otros.
Cambios en sindicatos
Las asambleas deberán realizarse sin afectar el funcionamiento normal de la empresa y con autorización del empleador.
Se consideran faltas graves los bloqueos o tomas de fábricas.
También se elimina la “ultraactividad”: cuando venza un convenio colectivo, dejará de regir si no se firma uno nuevo, salvo las condiciones básicas de trabajo.
Blanqueo laboral
Habrá un régimen para regularizar trabajadores no registrados:
Se condonan multas.
Se extinguen acciones penales por evasión.
Se podrá pagar deuda previsional en cuotas.
Se ofrecen descuentos en contribuciones patronales durante 4 años para nuevas contrataciones.
Licencias por enfermedad: lo que NO cambió
Uno de los puntos más discutidos era el artículo 44, que reducía el salario durante licencias por enfermedad o accidente no laboral.
Ese artículo fue eliminado.
Por lo tanto, se mantiene la ley actual, que garantiza el 100% del salario durante:
3 o 6 meses según antigüedad.
6 o 12 meses si hay carga de familia.
¿A quién afecta y cuándo?
Si el Senado la aprueba, los cambios regirán una vez promulgada la ley. Algunos puntos podrían aplicarse a nuevas contrataciones, otros impactarían sobre el régimen vigente.
En resumen, la reforma introduce más flexibilidad en salarios, indemnizaciones y convenios colectivos; amplía servicios esenciales y crea incentivos para blanquear empleo. Pero mantiene intactas las licencias médicas tras la eliminación del artículo más cuestionado.
Ahora el debate pasa al Senado. Y el impacto final dependerá de cómo se reglamente cada punto.


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