



La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión dejó sin efecto el freno judicial al artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el gobierno de Javier Milei eliminó el régimen que limitaba la propiedad rural en manos extranjeras.
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los jueces consideraron que la asociación carecía de legitimación para impulsar esa acción colectiva y que, por esa razón, no estaban reunidos los requisitos necesarios para la intervención judicial.


La Corte no resolvió si la derogación de la ley mediante un decreto de necesidad y urgencia es constitucional. Su pronunciamiento se concentró en quién estaba habilitado para reclamar ante los tribunales. Esa distinción permite precisar el alcance de la sentencia: quedó revocada la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara, pero no hubo una decisión sobre el fondo del planteo.
El CECIM había presentado el amparo tras la publicación del decreto, en diciembre de 2023. Sostuvo que la eliminación de los límites a la adquisición de tierras por extranjeros podía comprometer la integridad territorial y la soberanía nacional. La Cámara admitió esa representación y, en marzo de 2024, falló contra la disposición del Poder Ejecutivo.
Al revisar la causa, el máximo tribunal cuestionó que la soberanía territorial pudiera encuadrarse como un bien colectivo protegido mediante ese tipo de acción. Entendió que se trata de un elemento constitutivo del Estado y de las competencias que ejerce sobre su territorio. Con ese fundamento, rechazó la legitimación invocada por la entidad de excombatientes.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un máximo del 15% de titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales, computable a nivel nacional, provincial y municipal, o en la entidad administrativa equivalente. También disponía que los titulares de una misma nacionalidad extranjera no podían concentrar más del 30% de ese cupo.
Otro límite era el de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación y capacidad productiva del suelo. La norma incluía, además, restricciones sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y sobre terrenos ubicados en zonas de seguridad de frontera.
El Gobierno también había intentado modificar ese régimen a través del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El capítulo referido a tierras rurales quedó fuera del tratamiento en el Senado en agosto, antes de que la Corte resolviera el recurso presentado por el Estado nacional.
En las zonas de seguridad de frontera existe, además, un régimen específico de autorización previa para determinadas operaciones inmobiliarias, con requisitos y excepciones propios. Ese control surge de normas distintas de la Ley de Tierras Rurales y debe considerarse al evaluar el alcance de su derogación.


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