Qué dice el fallo del juez Fucho que obliga a Corredores Viales a reparar la ruta

En respuesta al estado deplorable del tramo de 14 kilómetros de la Ruta Nacional 9/34, que atraviesa la zona sur de la ciudad de Metán, el Juez Fucho tomó medidas tras un recurso legal impulsado por una Concejal y el intendente de esa ciudad.

Judiciales22/02/2024Xiomara DíazXiomara Díaz
Ruta 934
Ruta 9/34 Metán

El juzgado a cargo del Dr. Sebastián Fucho emitió una resolución relevante en relación con el estado de la ruta. El amparo presentado por la concejal María José Bernis, respaldado posteriormente por el intendente José María Issa, contra Corredores Viales S.A. y la Dirección Nacional de Vialidad, ha sido favorable.

La resolución establece que Corredores Viales S.A. tiene un plazo de 20 días, a partir de la notificación de la orden, para llevar a cabo las reparaciones necesarias en el tramo de la ruta que está totalmente deteriorado, comprendido entre los kilómetros 1446 y 1460 de la Ruta Nacional Nº 9. Además, se impone a la Dirección Nacional de Vialidad la responsabilidad de supervisar la calidad de los materiales y el cumplimiento de las normas técnicas durante las reparaciones.

En cuanto a las sanciones, se aplicó una multa de $2 millones, en conformidad con la Ley de Defensa del Consumidor. Esta multa será destinada al Hospital del Carmen de la Ciudad de Metán. En caso de incumplimiento por parte de Corredores Viales S.A., se aplicarán astreintes, es decir, multas diarias por el no cumplimiento de la orden.

Juez Fucho

"Es importante destacar que las partes involucradas tienen derecho a apelar la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta", sostuvo Fucho. Sin embargo, esto no suspende la orden de reparación, la cual debe cumplirse mientras se lleva a cabo el proceso de apelación, que sería elevado a la Corte de Justicia de Salta.

La resolución del Juez Fucho destaca la obligación contractual entre el Estado Nacional y Corredores Viales S.A., que incluye la responsabilidad de mantener en condiciones óptimas la infraestructura vial. Se especifica que las reparaciones requeridas son para restablecer la cinta asfáltica a su estado anterior, sin ondulaciones ni deformaciones.

Además, se subraya que, de acuerdo con las cláusulas estipuladas en el contrato de concesión, está expresamente prohibido que cualquier individuo o entidad realice labores sin la debida autorización, lo cual abarca la utilización de maquinaria no autorizada. El período de 20 días para llevar a cabo las reparaciones entreó en vigencia desde la notificación de la orden, y cualquier intervención previa realizada puede ser interpretada como un avance hacia el cumplimiento de dicha disposición.

La resolución destaca los derechos del ciudadano como consumidor, establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional, subrayando que el pago del peaje establece un contrato entre el usuario y la empresa concesionaria, que incluye el derecho a una vía segura y en buen estado.

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