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La modificación de la Ley 7126 permitiría que taxis, remises y otros medios de transportes debidamente autorizados, presten servicios a ciudadanos del interior. La iniciativa busca generar alternativas al elevado costo del boleto de las empresas tradicionales
Actualidad28/04/2024Por Expresión del SurLa Cámara de Diputados tiene previsto tratar el próximo martes un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el que plantea modificar la ley que regula los servicios de transporte automotor de pasajeros, entre las distintas jurisdicciones de la provincia. La iniciativa surge luego de que el Foro de Intendentes planteara la difícil situación que atraviesan los ciudadanos del interior, tras los aumentos que establecieron las empresas de transporte luego de que el Gobierno nacional eliminara los subsidios a la actividad.
El pasado mes de marzo, el intendente de Apolinario Saravia, Marcelo Moisés, dijo a este medio que desde el FISA se solicitó actualizar la legislación actual que data desde 2001, para permitir que taxis, remises o trafic, debidamente autorizados, puedan prestar el servicio de transporte a los pasajeros en los pueblos del interior. El proyecto que ingresó a la legislatura dice que “surge la necesidad de adecuar el ejercicio de las funciones que tiene la autoridad de aplicación AMT, con el propósito readecuar ciertas facultades y promover una mejora en el orden funcional del servicio.”
Describe luego que el contexto de emergencia del sistema de transporte, “reflejado en la ecuación económico-financiera alarmante que presentan las empresas, el riesgo existente del colapso de los servicios de transporte de corta y media y la pérdida de los puestos de trabajo en el área, resulta conveniente realizar los ajustes indispensables”.
Resalta finalmente el mensaje que la AMT “es el organismo idóneo para poder llevar adelante la creación de áreas o regiones de transporte que permitan cubrir las necesidades de traslado de personas en los diferentes municipios”.
El proyecto modifica 4 artículos de la Ley provincial 7126 y redefine en el artículo 1° que “la ley tiene por objeto regular el Servicio Público de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la Provincia de Salta y establecer las características y elementos constitutivos de los servicios en el marco de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable.”
El artículo 2° establece que “son principios de la prestación de los servicios públicos de transporte la universalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia y eficacia, los que deben garantizarse a través de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable”.
Incorpora un artículo 2° bis en el que a los efectos de la ley define los conceptos de Movilidad Urbana lntermodal, Plataforma Única de Control, Permiso Precario, Servicios Ocasionales o de Temporada, Servicios lnterjurisdiccionales, Servicios Urbanos y Área Metropolitana, esta última como región creada con la finalidad de agrupar un conjunto de Municipios para articular una integración en materia de regulación, planificación, funcionamiento y control del sistema de transporte público de pasajeros.”
Por el artículo 4° agrega a la autoridad de aplicación, es decir la AMT, una facultad más a otras 6 que ya tiene en la ley vigente y es la de “Promover ante el Poder Ejecutivo Provincial, a instancias de los Municipios involucrados, la creación de Áreas Metropolitanas por Decreto.”
El artículo 10 de la ley vigente, describe 6 modalidades de transporte: Regular, Especial, Obrero, Escolar, Turismo y Remises.
Según el nuevo texto las modalidades de transporte son:
a) REGULAR: Servicio público de transporte de pasajeros que se ofrece con continuidad y en condiciones de igualdad, en los que además la Autoridad de Aplicación establece recorridos, tarifas, horarios, frecuencias, categorías de servicios y modalidades de prestación. El mismo puede ser operado mediante vehículos con tecnologías guiadas a través de soportes neumáticos, rieles, guías o cables.
Regular Urbano Municipal. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del ejido municipal y están excluidos de las competencias de ésta Ley. En aquellos casos en los que estos servicios sean objeto de subsidios, ya sean nacionales o provinciales, quedarán sujetos a todos los requerimientos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Regular Metropolitano. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del Área Metropolitana Central y las que en el futuro se establezcan como tales.
Regular lnterjurisdiccional. Comprende los servicios regulares que superan los límites jurisdiccionales de un Municipio y no se encuentran asignadas a ningún área específica.
b) ESPECIAL: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se realiza mediante contratación previa y sin recorrido permanente. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:
Especial propiamente dicho: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de personas de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin recorrido permanente.
Pacientes: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de pacientes de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin características de habitualidad.
Obrero: aquellos en los que se trasladan de manera colectiva y exclusiva a personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos.
c) TURISMO: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que tiene una finalidad turística o de excursión, se contrata por quienes visitan lugares de interés turístico, histórico o cultural, o buscan esparcimiento en paseos o distracciones, y que se realiza en recorridos de ida y vuelta y/o en circuitos cerrados con los mismos pasajeros.
d) ESCOLAR: Tiene por finalidad realizar en forma exclusiva el transporte de educandos de los distintos niveles y establecimientos educacionales, entre sus domicilios particulares y el de los referidos establecimientos públicos y privados, mediante contratación previa en todos los casos, con recorridos y horarios fijos.
e) TAXIS y REMISES: Servicio público de transporte automotor de pasajeros en el que uno o varios pasajeros alquilan un automóvil con chofer para la realización de un viaje, mediante una retribución monetaria establecida de acuerdo a las tarifas que fije la Autoridad de Aplicación. La oferta de servicios de autos en alquiler se conforma a partir de licencias regladas por ésta Ley, otorgadas a una persona humana o jurídica. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:
Taxis Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia y en el que los pasajeros solicitan el viaje a partir de la oferta de vehículos disponible en la vía pública.
Remises Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con modalidad puerta a puerta, mediante solicitud previa, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.
Remises y Taxis lnterjurisdiccionales. Las licencias otorgadas sólo permiten realizar viajes interjurisdiccionales (punto a punto), sin incluir viajes con inicio y final en una misma de las Áreas Metropolitanas de la Provincia de Salta, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.”
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