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Con la publicación de un decreto que lleva la firma del presidente el gobierno reglamentó el capítulo laboral de la Ley Bases.
Política30/09/2024José Alberto CoriaEl Gobierno concretó la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la ley Bases este jueves a primera hora, con el Decreto 847/2024 publicado en el Boletín Oficial que lleva la firma de Javier Milei, el jefe de gabinete Guillermo Francos y los ministros Sandra Pettovello Capital Humano y Luis Caputo.
Cabe mencionar que los artículos del «capítulo laboral» de la Ley Bases era uno de los más reclamados por el sector empresario.
Según consigna Urgente24, los artículos reglamentados son los que van del 76 a 81 del título IV que corresponde a la promoción del empleo registrado y los que van de 82 a 98 del título V de Modernización laboral de la Ley de Bases.
Trabajo registrado en la reforma laboral El artículo 76 promueve el registro de empleados que no lo estén hasta el momento de la aprobación de la norma. A cambio se perdonan las deudas de aportes y las multas correspondientes. Se elimina del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.
Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades. En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares. Este proceso viene acompañado de la simplificación del proceso de registro, pidiendo menos datos.
‘Despido justificado’ por protestas y bloqueos Se trata del artículo 94 que no fue reglamentado sino que «se respeta el espíritu original de la norma». Desde el Gobierno descartan que esto favorezca su judicialización.
Otro de los artículos objetados por la CGT es el 97, que crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El nuevo régimen, establece la ley, «estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras».
Para los sindicalistas, era una invitación a precarizar el trabajo, aunque el ministro Julio Cordero defendió en su momento esa figura que crea la Ley Bases porque es «muy útil y muy sana para generar trabajo» e incluso consideró que «la propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes».
El fondo de cese ya es oficial La idea planteada por Daniel Rosato es que el empresario deposite el equivalente al porcentaje indemnizatorio mes a mes para que, cuando el vínculo laboral se discontinúe, el trabajador tenga a disposición su indemnización completa.
El artículo 96 de la Ley Bases es el corazón de la reforma laboral. La creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores estuvo en la mira de Javier Milei desde que en septiembre de 2023 se reunió en secreto con el líder de la UOCRA, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.
Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina
La clave es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aún así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.
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