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La Cámara Contencioso Administrativa Federal acogió una medida cautelar impulsada por entidades farmacéuticas, suspendiendo la comercialización de medicamentos de venta libre en comercios no habilitados.
Interés General27/04/2025
Por Expresión del Sur
La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó una resolución que suspende varios artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido por el gobierno de Javier Milei.


Este DNU había autorizado la venta de medicamentos de venta libre en comercios no habilitados como farmacias.
La medida cautelar fue solicitada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), quienes argumentaron que la normativa vulneraba derechos laborales y sanitarios, además de poner en riesgo la salud pública .
El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de proteger el interés público y garantizar el derecho a la salud de la población.
Se destacó que la medida cautelar busca resguardar el ejercicio profesional de los farmacéuticos y evitar la mercantilización del sistema sanitario.
Además, se señaló que la venta de medicamentos en comercios no habilitados podría comprometer la seguridad y eficacia de los tratamientos .
La resolución judicial tiene alcance nacional y deja sin efecto las disposiciones del DNU 70/2023 que permitían la venta de medicamentos sin receta en kioscos, supermercados y otros establecimientos no especializados.
De esta forma, se restablece la exclusividad de las farmacias en la comercialización de estos productos, tal como lo establece la ley 17.565 de 1967.
La medida también implica la suspensión de la flexibilización de la actividad profesional de los farmacéuticos, que había sido contemplada en el mencionado DNU .
La suspensión cautelar se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Se espera que el Poder Judicial continúe evaluando la constitucionalidad del DNU 70/2023 y sus implicancias para el sistema de salud y la profesión farmacéutica.
Mientras tanto, las farmacias retoman su rol exclusivo en la dispensación de medicamentos de venta libre, garantizando el cumplimiento de las normativas sanitarias y profesionales establecidas.



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La norma no es simbólica: es de cumplimiento obligatorio y alcanza a comercios, particulares y organizadores de eventos.

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