
Se viene una semana helada: alerta por aire polar en el norte argentino
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La iniciativa tiene como fin evitar la devaluación de los honorarios profesionales generada por el actual proceso inflacionario que vive el país.
Actualidad07/12/2023Para analizar una iniciativa que propone modificar la Ley N°8035 sobre aranceles y honorarios de abogados y procuradores, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado recibió este miércoles a autoridades del Colegio de Abogados de Salta.
El Proyecto lleva la firma de los senadores Mónico y Curá y establece la modificación de los artículos 37 y 44 de la Ley 8035 con el fin de evitar la devaluación que se produce en los honorarios de los profesionales como consecuencia del proceso inflacionario por el que atraviesa el país.
Al respecto, el presidente del Colegio Sergio Díaz Lenes opinó que el proyecto resulta de suma utilidad dado que hoy se está produciendo un desfasaje por inflación, que hace que muchos profesionales planteen apelaciones por la pérdida del valor de sus honorarios que existe entre el dictado de la resolución judicial y el momento en que se ejecutan efectivamente los mismos.
Sostuvo que al regularse los honorarios en IUS, los mismos se actualizarían evitando la pérdida de valor al momento del cobro. Puso como ejemplo que el IUS, que se actualiza con los sueldos de jueces de primera instancia, en abril de este año equivalía a $7.500 por unidad y en noviembre ya estaba en $17.500.
Agregó que actualmente en Salta hay cerca de 8.000 abogados matriculados, de los cuales 4.400 se mantienen activos y 400 jubilados, habiéndose incorporado 270 jóvenes profesionales desde abril a la fecha, por lo que desde la institución celebran un proyecto que apunta a dar previsibilidad.
Por su parte, el senador Mónico adelantó la decisión de la comisión de avanzar con el dictamen del proyecto por considerar que se debe regular los honorarios de los abogados en IUS ya que los mismos tienen carácter alimentario.
En su artículo 1° expresa que la regulación de honorarios deberá contener, en todos los casos y bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de “IUS” (unidad de medida que instrumenta el honorario de los abogados ) que el mismo representa a la fecha de la Resolución.
El pago será definitivo y cancelatorio cuando la suma abonada equivalga al valor del ius al momento del efectivo pago. Las regulaciones de segunda o ulterior instancia deberán efectuarse tomando como base la cantidad de ius fijados para honorarios de primera instancia.
Mientras que el artículo 2 genera opciones de cobro de deudas de honorarios pactados o de regulación judicial firme y el pago de interés una vez operada la mora, ya sea en la unidad arancelaria IUS o en moneda de curso legal, más los intereses previstos en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El encuentro fue encabezado por el presidente de la Comisión, Javier Mónico y contó con la participación de los senadores, Esteban D’Andrea; Jorge Soto; Walter Wayar; Héctor Calabró; Dani Nolasco, Alejandra Navarro y Luis Altamirano. Por el Colegio de abogados estuvieron presentes su presidente, Sergio Díaz Lenes; la vicepresidente, Cecilia Salum; el subgerente, Guillermo Nasser y el Consejero, Ricardo Nallar.
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