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Durante el tratamiento en comisión de la Ley Bases, uno de los temas que cobró mayor protagonismo fue el del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Ofrece incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante 30 años, para atraer proyectos que superen los US$ 200 millones.
Economía14/08/2024José Alberto CoriaDe acuerdo con el artículo 162 del texto aprobado en la Ley Bases, el RIGI establece “incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos” para “titulares de un único proyecto” de inversiones que superen los US$ 200 millones. El plazo de adhesión son 2 años a partir de sancionada la Ley Bases, y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo por un período de hasta un año.
En concreto, el régimen ofrece incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante 30 años para atraer grandes inversiones. Según establece el proyecto aprobado, además de incentivar inversiones nacionales y extranjeras, el RIGI tiene como objetivos promover el desarrollo económico; desarrollar y fortalecer la competitividad de “ciertos sectores económicos”; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; así como también, generar empleo, entre otros ítems.
Entre los beneficios salientes para los proyectos que adhieran al régimen normativo, se encuentra la reducción del impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la devolución acelerada del IVA y retenciones cero para las exportaciones que surjan de estas inversiones.
El vocero presidencial Manuel Adorni afirmó en su habitual conferencia de prensa en Casa Rosada que el RIGI “dará impulso a la economía, a las inversiones y al empleo”, y permitirá “triplicar el nivel de las exportaciones en una década”. Asimismo, destacó que el régimen atraerá inversiones superiores a los US$ 200 millones que “no se realizan si no existe la estabilidad tributaria y cambiaria que hoy estamos intentando generar”.
A lo largo del debate en las comisiones de Legislación Legal, de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda, se pusieron sobre la mesa otros regímenes de promoción, puestos en marcha en diferentes países de la región y del mundo.
Uno de ellos fue el Decreto Ley 600 en Chile, sancionado en 1974 durante la dictadura de Augusto Pinochet, que tuvo a la industria minera como protagonista. Este régimen, vigente durante más de 40 años, puso a disposición de inversionistas extranjeros una serie de instrumentos, como acceso al mercado cambiario formal y el derecho a “remesar” (N. de la R.: enviar al país de origen) el capital una vez transcurrido 1 año desde su ingreso. Esa remesa quedaba exenta de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta el monto de la inversión materializada.
Asimismo, un informe elaborado por el estudio Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, que compara diversos regímenes de promoción, subraya que el régimen chileno garantizó la igualdad de trato respecto del inversionista nacional en materia normativa, además de la “invariabilidad tributaria” (N. de la R.: sin cambios en los impuestos) sobre el IVA y el régimen arancelario, así como también la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera.
Otro país de la región que tiene una serie de normas para fomentar inversiones extranjeras es Colombia. Específicamente, el Decreto 2080 de 2000. A grandes rasgos, establece que las “condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista”. A diferencia del régimen chileno, el colombiano no ofrece ningún tipo de invariabilidad tributaria.
Perú, con la mira puesta en la industria minera -en especial en el cobre-, impulsó en 1992 la Ley General de Minería, que en el Capítulo V incluye un Régimen de Estabilidad Tributaria para grandes proyectos mineros.
De acuerdo con un informe elaborado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), entre otros beneficios, el régimen peruano incluye estabilidad tributaria por 15 años. Es decir, durante ese plazo, los inversionistas quedan alcanzados únicamente por el régimen tributario vigente al momento de la aprobación del programa de inversión.
En el caso de los Estados Unidos, si bien mantiene una serie de acuerdos bilaterales y tratados de libre comercio con diversos países, cuenta con un cuerpo legal en materia de inversiones extranjeras: la Foreign Investment and National Security Act de 2007. Este texto no apunta a fomentar inversiones, a través de medidas, sino a la regulación de algunos de sus aspectos para garantizar la seguridad nacional.
Por otra parte, amplía el tipo de compañías norteamericanas que no son susceptibles de ser adquiridas por extranjeros. Entre los sectores protegidos se encuentran: los sistemas de acueductos, telecomunicaciones, tratamiento y depuración de aguas, las redes de suministro de alimentos y las empresas de alta tecnología.
Durante el debate en comisión, el senador Martín Lousteau (Unión Cívica Radical) planteó que el RIGI es “híper generoso”. Además, el ex candidato a jefe de Gobierno porteño señaló en una entrevista a Radio con Vos: “Todos los regímenes de este tipo tratan de que, si das un beneficio para la inversión, parte de lo invertido tenga un impacto en el país”. Mientras que el RIGI, en palabras del economista, no cumpliría con este requisito: “A las empresas que van a invertir en la Argentina se les permite importar todo con arancel cero”.
Por su parte, la senadora del PRO, Guadalupe Tagliaferri, apuntó durante el plenario de comisiones: “No me queda claro que sea un plan de grandes inversiones que va a favorecer al conjunto del país. No están planteados en la ley los sectores que ustedes quieren explotar y fortalecer”. Y agregó: “El RIGI va a ser beneficioso en algunas provincias, pero el costo lo van a acompañar todas las provincias por 30 o 40 años”.
Además de los senadores, durante el debate en comisiones en el Senado surgieron observaciones en torno al RIGI por parte de expertos.
“El RIGI busca establecer una discriminación positiva respecto de ciertas inversiones. Debe dársele, en primer lugar, una aplicación restrictiva, como en la mayoría de las experiencias comparadas donde existen este tipo de regímenes. Y, en segundo lugar, tiene que estar justificada su utilización en términos específicos, no genéricos”, señaló Eugenio García Huidobro, profesor de la Universidad Católica de Chile e investigador del Centro de Estudios Públicos.
En el caso del RIGI de la Ley Bases, no se apunta a potenciar un sector específico. De hecho, en el artículo 165 se especifica que el régimen “resultará aplicable a las ‘las Grandes Inversiones’ en proyectos de cualquier sector”.
En diálogo con Chequeado, Sebastián Guidi, doctor en Derecho por la Universidad de Yale y docente en las universidades Di Tella y San Andrés, también planteó que los regímenes para atraer grandes inversiones impulsados en otros países suelen apuntar a desarrollar un sector determinado, a explotar algún recurso que pueda resultar crítico para un país o a desarrollar alguna industria en particular.
De hecho, Guidi señaló que entre los fundamentos de la Ley Bases se enumeran los sectores a los que apuntaría la normativa. Pero esa enumeración no quedó plasmada en el articulado, que es el texto que se vota en el recinto. Esa enumeración incluye: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología.
Martín Reydó, director ejecutivo de la ONG Fundar, fue otro de los especialistas invitados al Senado a exponer sobre la Ley Bases. “Genera demasiados incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios que no son necesarios; les estamos dando más cosas a las empresas de lo que las empresas estaban pidiendo. Esto es medio inédito en la historia de un régimen de promoción”, alertó Reydó.
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