Jubilados: ¿cuál es la fórmula de movilidad que aprobó el Senado?

El Senado de la Nación sancionó por 61 votos a favor y 8 en contra la ley que establece cambios en el actual sistema para actualizar los haberes de los jubilados.

Política23/08/2024José Alberto CoriaJosé Alberto Coria
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El Senado de la Nación sancionó por 61 votos a favor y 8 en contra la ley que establece cambios al actual sistema de movilidad jubilatoria. El proyecto ya contaba con media sanción de Diputados desde el 5 de junio pasado. El presidente Javier Milei, por su parte, ya había anticipado que vetaría la iniciativa en caso de que sea convertida en ley por el Senado.

Pero cómo se actualizarían las jubilaciones según la nueva norma, qué pasa si Javier Milei veta la ley y a cuánto llegó la jubilación mínima en agosto, los temas de esta nota.

¿Qué propone el proyecto de ley de movilidad jubilatoria?

Como se detalla en esta nota, la iniciativa mantiene el esquema de actualización por inflación aprobado a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, pero le suma un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril (el Gobierno había otorgado un incremento del 12,5%), con el objetivo de completar el 20,6% de inflación correspondiente a enero.

Además, se dispone que el haber mínimo no podrá ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto (que publica mensualmente el INDEC y define la línea de pobreza), lo que equivale a $ 321.600, $ 15 mil más que el monto de junio. 

Finalmente, el proyecto propone que la fórmula de movilidad no dependa sólo de la inflación sino que también tenga en cuenta los salarios. De esta manera, en caso de que el índice de inflación quedara por debajo del de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), los jubilados recibirían el 50% de esa diferencia a través de un ajuste semestral.

Según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), los cambios en la movilidad significarían un gasto extra del 0,45% del PBI en todo el año. 

¿Qué pasaría en caso de que Javier Milei vete la ley de movilidad jubilatoria?

Como contamos en esta nota, todas las leyes sancionadas por el Congreso son comunicadas al Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de promulgarlas o vetarlas, sea parcial (es decir, sólo algunos artículos) o totalmente. 

Según el artículo 83 de la Constitución nacional, cuando se desecha un proyecto sancionado o se lo observa parcialmente, vuelve a la Cámara de origen -en el caso de vetos parciales, sólo la parte observada-, porque el Congreso tiene la facultad de insistir con su redacción original. Esto solo puede hacerse en el año en el que fue devuelto o el siguiente. Luego, se dará por caducado.


El texto objetado parcial o totalmente por el Ejecutivo vuelve a ingresar a la Cámara de origen por mesa de entradas y es girado a las comisiones que trataron la ley en cuestión en primer lugar. En el caso del proyecto de movilidad jubilatoria, volvería a Diputados y sería girado a las comisiones de Previsión y Seguridad Social, y Presupuesto y Hacienda.

Para insistir con la ley original, los diputados deben lograr un dictámen de mayoría “de insistencia” y no pueden incorporar modificaciones. Si logran dictamen, el texto debe ser debatido en el marco de una sesión y aprobado con al menos 2 tercios de los votos de los presentes. Luego el trámite pasa a la Cámara revisora (en este caso, el Senado), que debe replicar el mismo proceso: pasar por comisiones, dictaminar, convocar a sesión y conseguir los 2 tercios de los votos de los presentes.

Para lograr los 2 tercios, la Cámara baja necesita 172 votos si hubiera asistencia perfecta de los diputados. Mientras que, en el Senado, se necesitarían 48 votos para lograr los 2 tercios en caso de asistencia perfecta.

Si las 2 cámaras cumplen con estos requisitos, el Poder Ejecutivo se verá obligado a promulgar la ley. El Presidente no puede vetar la norma nuevamente. Pero si el Congreso no consiguiera los 2 tercios para insistir con la ley, se mantiene el veto y el Parlamento no podrá insistir con el tema por al menos un año.

¿Cuánto cobran en agosto de 2024 los jubilados?

Como se detalla en esta nota, las jubilaciones en el mes de agosto de 2024 aumentaron un 4,6%, en línea con la inflación de junio, según lo dispuso la nueva movilidad jubilatoria decretada por la administración de Javier Milei (La Libertad Avanza).

Con este aumento, la nueva jubilación mínima de agosto de 2024 llegó a $ 225.540,61. A esto se sumó un bono de $ 70 mil (el mismo valor que en los últimos 5 meses), con lo que el haber mínimo llegó a $ 295.540,61. 

De este modo, la jubilación mínima con bono de agosto de 2024 presentó una caída del 5,06% real con respecto a igual mes del año pasado, y del 7,17% respecto de diciembre de 2023, último mes de la gestión anterior.

Fuente: Chequeado

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