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La falta reconocimiento de la paternidad es un daño pasible de ser reparado. Sobre esta base una madre demandó al padre de su hijo civilmente solicitando que se lo obligue a pagar por el daño moral producido.
Judiciales02/11/2024La mujer reclamaba judicialmente que el daño fuera cuantificado en la suma de 100 mil pesos, pero en primera instancia los intereses fueron fijados desde el momento del dictado de la sentencia mientras que el pedido original era para que este sea calculado desde el momento de la notificación de la demanda.
Es así que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación de la mujer y condenó al hombre a abonar sobre la condena que se le impusiera en concepto de daño moral (100 mil pesos) un interés del 8 por ciento anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.
Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque recordaron que la reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo se encuentra expresamente contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación y se basa en los derechos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; 17, 18 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica y 7, 8 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
“La conducta antijurídica que da nacimiento a la obligación de reparar el daño moral es la negativa injusitifcada a reconocer la paternidad lo que (ante la falta de un reclamo anterior) se concreta con la notificación de la demanda; razón por la cual, es a partir de allí que debe comenzar a computarse los intereses”, recordaron.
En disidencia la jueza Verónica Gómez Naar consideró que el monto indemnizatorio fijado en la sentencia apelada debe devengar intereses a una tasa que contemple en la mayor medida posible la depreciación de la moneda acaecida durante el período que duró la tramitación del proceso.
La jueza votó para que la suma indemnizatoria devengue intereses desde la notificación de la demanda a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días.
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