Piden que el carbón secuestrado en El Quebrachal sea destinado a instituciones

El producto fue incautado por falta de documentación. La fiscal María Celeste García Pisacic solicitó que, en lugar de ser devuelto, sea entregado a entidades comunitarias.

Judiciales03/07/2025Xiomara DíazXiomara Díaz
Carbon

En el marco de una causa por infracción a la legislación forestal, la fiscal penal N°1 de Joaquín V. González, Dra. María Celeste García Pisacic, solicitó al juez de Garantías, Dr. Héctor Guzmán, que se rechace el pedido de restitución de un cargamento de carbón vegetal secuestrado el pasado 12 de junio sobre la Ruta Nacional 16, en jurisdicción de El Quebrachal.

Durante un control de rutina, personal policial interceptó un vehículo que transportaba 50 bolsas de carbón vegetal de aproximadamente 10 kilos cada una. En ese momento, el conductor no presentó la documentación exigida por ley para el traslado del material, motivo por el cual se procedió al secuestro preventivo de la carga.

Posteriormente, el infraccionado solicitó formalmente la devolución del carbón, acompañando su presentación con documentación emitida en la localidad de Tolloche. No obstante, la fiscal García Pisacic advirtió que dicha documentación fue expedida con fecha posterior al secuestro, por lo que carece de validez legal para justificar el transporte realizado.

En su escrito, la representante del Ministerio Público Fiscal no sólo solicitó que se rechace el pedido de restitución, sino que además propuso que, en caso de disponerse el decomiso definitivo del cargamento, el mismo sea destinado a instituciones públicas o comunitarias del ámbito local. El objetivo de esta medida es garantizar que el producto incautado no se desperdicie, sino que sea aprovechado en beneficio de la comunidad de El Quebrachal.

“El criterio de utilidad social debe primar cuando se trata de bienes decomisados en infracciones administrativas o contravencionales”, sostuvo la fiscal en su presentación, y recordó que esta práctica se encuentra contemplada dentro de las facultades del juez de Garantías, conforme lo establece el Código Procesal Penal.

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