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La Fiscalía Penal N° 1 apeló la resolución que otorgó prisión domiciliaria a Marcos Lautaro Teruel, argumentando que la decisión, tomada por razones médicas, carece de fundamentos suficientes y no cumple con los requisitos legales establecidos para este tipo de medida.
Judiciales21/01/2025La Fiscalía Penal N° 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, bajo la responsabilidad interina del fiscal Gustavo Torres Rubelt, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Juzgado de Ejecución y Detenidos en Feria. La medida busca dejar sin efecto la decisión judicial del 15 de enero de 2025, que otorgó un régimen provisional de prisión domiciliaria por 30 días a Marcos Lautaro Teruel.
La resolución fue adoptada a partir de informes médicos que recomendaron evitar condiciones de hacinamiento y garantizar cuidados específicos, debido a que no se realizó la Junta Médica correspondiente. Sin embargo, la Fiscalía argumentó que la decisión no cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 32 de la Ley 24.660 ni en el artículo 10 del Código Penal, que establecen la prisión domiciliaria como una medida excepcional bajo condiciones estrictas.
El fiscal Torres Rubelt cuestionó la falta de fundamentos suficientes en la resolución. “No se aportaron elementos que demuestren que la permanencia del interno en la Unidad Carcelaria N° 1 le impida recibir el tratamiento médico necesario”, afirmó. Además, subrayó que la ausencia de la Junta Médica no justifica la prisión domiciliaria, y que el juez debió haber designado con urgencia a otro profesional del Cuerpo de Investigaciones Fiscales para realizar el informe correspondiente.
La Fiscalía también señaló que no se acreditaron condiciones de hacinamiento ni riesgos de salud en el lugar de detención del interno. Agregó que el Servicio Penitenciario cuenta con espacios alternativos donde Teruel podría ser alojado de manera adecuada. Según el fiscal, el juez tiene la obligación de garantizar condiciones dignas para los internos sin recurrir a medidas excepcionales que no estén debidamente justificadas.
Otro punto objetado fue la falta de evaluación del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena. El fallo judicial únicamente estableció la prohibición de salir del domicilio, salvo por motivos médicos, y un control provisorio a cargo de la Dirección de Inserción Social de Presos y Liberados de Salta. No obstante, la Fiscalía advirtió que no se ordenó el uso de dispositivos electrónicos de control, como exige el artículo 33 de la Ley 24.660, ni se dispusieron medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria.
Por último, la Fiscalía destacó que las decisiones judiciales deben estar debidamente fundamentadas y ajustarse al debido proceso. Con la presentación de este recurso, se busca revocar la prisión domiciliaria otorgada y garantizar el traslado del interno a una instalación penitenciaria donde pueda recibir el tratamiento médico adecuado conforme a la normativa vigente.
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