
La causa Sur Finanzas suma procedimientos claves en firmas privadas y cajas de seguridad
Las cajas de seguridad que se pudieron abrir estaban vacías. El procedimiento se dio por la investigación sobre presunto lavado de activos.

El máximo tribunal dictó un fallo histórico que prohíbe la suspensión del pago de alimentos a los menores de edad.
Actualidad10/12/2025
Por Expresión del Sur
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución clave que refuerza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. El Máximo Tribunal confirmó que el incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos puede acarrear severas sanciones penales.


La decisión surge al resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, analizando el caso de una persona condenada por omitir el pago de la pensión a sus hijas. La Corte validó la constitucionalidad del Código Penal del Estado de Tamaulipas que castiga este abandono.
La SCJN determinó que cualquier persona con el deber legal de brindar alimentos no puede cesar de hacerlo sin un motivo plenamente justificado. La omisión deliberada constituye un abandono que perjudica directamente el desarrollo integral de los menores de edad.
El Pleno del Tribunal confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo que la norma estatal es constitucional ya que describe con claridad los elementos que integran el delito de abandono de obligaciones alimentarias y garantiza la seguridad jurídica de ambas partes.
Un punto central de la resolución fue el análisis de la frase “sin motivo justificado” contenida en el tipo penal. La Corte señaló que este término no implica ambigüedad ni afecta el principio de legalidad, contrariamente a lo argumentado.
La Suprema Corte aclaró que el término debe analizarse según las circunstancias particulares de cada caso. Factores como la capacidad económica del obligado, motivos de fuerza mayor o cualquier situación real que impida el cumplimiento, deben ser valorados por el juez.
Esta interpretación flexible y contextual permite a los jueces valorar individualmente cada situación, evitando rigideces que puedan afectar tanto a los acreedores de alimentos como a quienes tienen el deber de proporcionarlos. No es necesario que la ley enumere exhaustivamente todos los supuestos de justificación.
El Tribunal subrayó enfáticamente que el derecho a recibir alimentos es una obligación derivada de la protección reforzada que el Estado debe garantizar a la niñez. Esta protección incluye la seguridad material necesaria para su desarrollo.
El incumplimiento injustificado puede ser perseguido penalmente, además de generar consecuencias civiles como embargos o retención de ingresos, según lo dictaminó la Corte.
La resolución tiene repercusiones relevantes para legislaciones similares en el país. Reafirma que la defensa del interés superior de la niñez permite imponer sanciones más estrictas a los deudores alimentarios renuentes en todo México.



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