Metán: salía con una menor, el padre lo denunció y fue condenado por estupro

Judiciales29/01/2026Por Expresión del SurPor Expresión del Sur
Ilustrativa

Un hecho ocurrido en el mes de julio en la ciudad de Metán derivó en una condena penal por el delito de estupro, luego de que las partes arribaran a un acuerdo de juicio abreviado homologado por la Justicia. La sentencia fue dictada en el marco de una audiencia multipropósito realizada durante la feria judicial.

La causa se inició a partir de una denuncia que atribuyó a un joven de 18 años haber mantenido relaciones sexuales con una adolescente menor de edad, aprovechándose de su inmadurez y de una situación de desigualdad etaria y de desarrollo. El episodio investigado tuvo lugar el 21 de julio y fue puesto en conocimiento del Ministerio Público Fiscal por el padre de la menor.

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La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Penal 2 de Metán, que durante la audiencia expuso los elementos probatorios reunidos y dio tratamiento, además, al pedido de revisión de la prisión preventiva formulado por la defensa del imputado. En ese contexto, y con la conformidad del denunciante, se avanzó en un acuerdo de juicio abreviado.

Durante el acto judicial, el imputado fue debidamente informado sobre los hechos que se le atribuían, la calificación legal y la pena solicitada. Tras ello, aceptó su responsabilidad penal y prestó conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes.

El juez de Garantías Mario Dilascio homologó el acuerdo y dictó sentencia condenatoria, declarando al acusado autor penalmente responsable del delito de estupro, previsto en el artículo 119 del Código Penal. La pena impuesta fue de tres años de prisión de ejecución condicional.

En la resolución, el magistrado dispuso la inmediata libertad del condenado y estableció una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo fijado. Entre ellas, la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o acercamiento con la menor, la obligación de fijar y conservar domicilio y la exigencia de iniciar y acreditar tratamiento psicológico.

Asimismo, se dejó constancia de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la condicionalidad de la pena y la ejecución efectiva de la condena. El fallo quedó firme tras la aceptación expresa de las partes.

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