


Histórico: la Justicia reconoció el abuso sexual sin contacto físico en un fallo reciente
Judiciales28/04/2026
Por Expresión del Sur
Un tribunal penal de la provincia de Buenos Aires incorporó un criterio relevante en materia de delitos contra la integridad sexual al considerar que puede existir abuso sexual con acceso carnal aun sin contacto físico directo entre el agresor y la víctima.
El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal N°4 de Morón, que condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por hechos cometidos contra una menor de edad, a quien contactó a través de plataformas digitales.


Según se acreditó en el proceso, el condenado ejerció durante un período prolongado maniobras de manipulación, intimidación y coacción que derivaron en la vulneración de la integridad sexual de la víctima. En ese contexto, los jueces entendieron que, aun sin contacto físico, la conducta encuadra dentro de figuras penales más gravosas cuando se verifica un dominio sobre la voluntad de la persona afectada.
La sentencia también contempló otros delitos vinculados, como extorsión, amenazas y corrupción de menores, y se apoyó en evidencia digital, peritajes técnicos y el testimonio de la víctima.
Desde el punto de vista jurídico, el fallo resulta significativo porque amplía la interpretación tradicional de estos delitos, incorporando situaciones en las que la violencia se ejerce mediante entornos digitales, con efectos concretos sobre la víctima.
Este criterio podría ser considerado como antecedente en futuras causas, en un contexto donde las modalidades delictivas evolucionan junto con el uso de nuevas tecnologías.



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