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Con el aporte de la Procuración, la Cámara alta concluyó la ronda de consultas sobre el proyecto de Ley que propicia la implementación del juicio por jurados populares, que será tratado en la sesión ordinaria de este jueves.
Política05/12/2024La Cámara de Senadores dio por concluida la ronda de consultas en torno al proyecto de Ley que propicia la implementación de juicio por jurados, con vistas a su tratamiento en el recinto durante la sesión ordinaria de este jueves.
Para llegar al dictamen en comisión, el cuerpo en su conjunto llevó adelante una ronda de análisis que incluyó la participación de jueces de la Corte, constitucionalistas, magistrados de otras provincias donde ya se aplica y miembros del Ministerio Público.
En el epílogo de la ronda de consultas, Senadores recibieron este miércoles en reunión ampliada al Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, acompañado por el coordinador de fiscales penales, Pablo Rivero.
García Castiella sostuvo que el proyecto representa un gran cambio, que tiene origen en el mandato constitucional de 1853, que preveía la participación del pueblo en materia de justicia, considerando que esa participación ayudará a que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones.
Agregó que, en el camino de la migración hacia el modelo acusatorio, Salta posee desde 2012 un sistema de primera generación, representando el juicio por jurados el ingreso a un modelo de segunda generación, puramente adversarial, que requerirá como siguiente paso la reforma del Código Procesal Penal.
Agregó que, en el camino de la migración hacia el modelo acusatorio, Salta posee desde 2012 un sistema de primera generación, representando el juicio por jurados el ingreso a un modelo de segunda generación, puramente adversarial, que requerirá como siguiente paso la reforma del Código Procesal Penal.
En el final del encuentro, los senadores ahondaron sobre distintos aspectos técnicos del proyecto, agradeciendo los aportes recibidos para la construcción del dictamen.
El proyecto, girado por el Poder Ejecutivo, cuenta con la aprobación de la Cámara baja y establece que el juicio por jurados se aplicará cuando se trate de delitos consumados previstos en el artículo 80 del Código Penal, es decir aquellos que prevén penas de reclusión perpetua en caso de homicidio de ascendientes, descendientes, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia y los homicidios perpetrados por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
El texto consta de 84 artículos distribuidos en 5 capítulos y entre sus principales disposiciones establece que los juicios por jurados se realizarán en el Distrito Judicial en el que se hubiera cometido el hecho; el jurado estará integrado por doce miembros titulares, cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez; siendo función del tribunal deliberar sobre la prueba y determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado. Para llegar al veredicto se requerirá en un primer momento la unanimidad del jurado, previéndose que pueda dictarse sentencia con la mayoría agravada de 10 de los 12 miembros.
Para ser miembro del jurado se debe estar inscripto en el registro cívico electoral de la Provincia, tener entre 18 y 70 años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer y escribir y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
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