
Rosarino imputado por lesionar a madre e hija mientras conducía alcoholizado
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Con el voto de siete de sus nueve integrantes, y la disidencia de los otros dos restantes, la Corte de Justicia de Salta convierte en cautelar el mandato del juez Fucho sobre la reparación de la ruta 34 a su paso por Metán. Con una «solución transitoria conciliadora», avaló la orden de reparación pero desestimó la imposición de multas
Judiciales03/12/2024El tribunal ha resuelto estimar el recurso de apelación interpuesto en su día por la Dirección Nacional de Vialidad contra la sentencia que había pronunciado, en proceso de acción de amparo, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de la ciudad de Metán, Sebastián Fucho, que en primera instancia estimó la demanda de amparo formulada por vecinos de la ciudad por el pésimo estado de la Ruta Nacional Nº 9/34 entre los kilómetros 1446 y 1460.
El alto tribunal salteño ha entendido que los órganos del orden jurisdiccional provincial son del todo incompetentes para resolver la cuestión planteada, y en tal sentido ha dejado expresado en la sentencia que el conocimiento del objeto del amparo corresponde a la justicia federal, tanto por razón de las personas como por razón de la materia, quitándole de este modo la razón a Fucho y a los demandantes.
En un pasaje de su resolución, la Corte de Justicia de Salta expresa que, de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, «la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal (art. 116)».
Y añade: «En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento, sino que en el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes al almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que en el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros».
Dice la sentencia de la Corte provincial que, si bien es verdad que, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución de Salta, «todo juez letrado es competente ante la interposición de este tipo de acción, sin que su acogimiento quede sujeto a las leyes que regulan la competencia de los jueces», también es cierto que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar tal principio.
Una vez resuelta la cuestión de la competencia -que en condiciones normales debería llevar a una desestimación total de las pretensiones de los demandantes- la Corte de Justicia de Salta se ha sacado un conejo de la chistera y ha hecho valer el criterio -indiscutible, por otra parte- de que el tribunal se encuentra habilitado para dictar medidas cautelares «conforme a lo establecido por el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial, jurisprudencia y doctrinas vinculadas».
Según el voto mayoritario -que suscriben los jueces Guillermo Alberto Catalano, José Gabriel Chibán, María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero Cornejo, María Edit Nallim, Sergio Fabián Vittar y Adriana Rodríguez Faraldo- «no se trata de arrogarse competencia en el supuesto en que se admite lo contrario sino, simplemente, de actuar la justicia para atender el caso específico sin desmedro de derechos de raigambre constitucional de mayor envergadura, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad corporal», derechos que en cualquier caso la mayoría de la Corte estima que se encuentran en peligro a causa del mal estado de la carretera en cuestión.
Por consiguiente, en un giro que apenas si tiene precedentes en los anales de la acción de amparo ante los tribunales provinciales, la Corte de Justicia ha declarado en este caso la necesidad urgente de «conciliar una solución transitoria que no altere tales derechos fundamentales sino que los proteja sin perturbar el derecho de defensa y al juez natural de la recurrente». La cuadratura del círculo.
Tal solución transitoria ha consistido en convertir en medida cautelar el mandato condenatorio del juez Fucho que ordenó en su día la «inmediata reparación de la Ruta Nacional nº 9 entre los kilómetros 1446 y 1460, por [debió decir "en"] el plazo de sesenta (60) días hábiles», que se contarán desde la fecha de la notificación de la sentencia. Este mandato, convertido ahora en materia cautelar por la Corte de Justicia, deberá ser cumplido por los demandados.
La misma parte dispositiva de la sentencia dice que se deja sin efecto la cuantiosa multa procesal que Fucho había impuesto a los demandados para el caso de incumplimiento.
La sentencia de la Corte -que firmaron en disidencia los jueces Pablo López Viñals y Ernesto Samsón -destaca finalmente el «impacto positivo» que puede tener una acción temprana respecto de la materia en debate, que dice, «resulta compatible con la satisfacción de objetivos de bien público, al posibilitar la prevención de un daño».
Al desmontar los argumentos del juez de Metán, la Corte de Justicia de Salta dice que el magistrado «efectuó consideraciones ajenas a la función judicial y que pretendió revisar cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que son propias de la Administración», con lo cual, no cabe sino preguntarse si la medida cautelar de reparación, con todo su sustento argumental, no invade de algún modo la esfera competencial de la Administración federal y se interna, sin mencionarlo, en el terreno de la oportunidad, mérito y conveniencia, vedado a la actuación jurisdiccional.
Fuente: Noticias Iruya
El Fallo
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