Cristina deberá cumplir prisión domiciliaria y usar tobillera electrónica

Con la firma del juez Jorge Gorini, el TOF 2 resolvió dejar sin efecto la citación para el miércoles en Comodoro Py. Deberá presentar una lista de familiares y custodios que podrán visitarla

Política18/06/2025José Alberto CoriaJosé Alberto Coria
Cristina

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) integrado por los jueces Jorge Gorini -presidente-, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, resolvió que la ex presidenta deberá cumplir la condena por corrupción en el caso Vialidad en su departamento del barrio porteño de Monserrat.

La decisión Del TOF 2 se conoció horas después de que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola firmaron el dictamen a través del cual rechazaron el beneficio del arresto domiciliario solicitado por el abogado de Cristina, Carlos Beraldi.

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Con la firma de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, se ordenó a la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, la “colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico”, en el departamento de San José 1111.

Los jueces resolvieron que el arresto domiciliario -contrario a lo que solicitó la fiscalía- se ordenó con una serie de reglas que Cristina Kirchner debe cumplir, las cuales “tendrá que observar y cumplir mientras se mantenga la modalidad domiciliaria del cumplimiento de la pena de prisión” 

Las reglas que debe cumplir Cristina

En primer término: deberá permanecer en el domicilio fijado, “obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente”.

En la resolución de 19 páginas se explicitó que “deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción” para hacerlo, expresaron los jueces del TOF 2.

Además, tendrá que “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.

¿Puede salir al balcón? Fuentes judiciales señalaron que “no se dispuso nada específico” al respecto, pero que se entiende que nada de lo que realice la ex vicepresidenta puede perturbar el normal funcionamiento del barrio. 

Las visitas

La justicia impuso condiciones para las visitas a recibir en el domicilio del barrio de Monserrat. El listado “no es amplio ni libre, se restringió a familia, abogados, médicos”. Por fuera de lo que impone la resolución, explicaron fuentes judiciales, Cristina “deberá pedir autorización a la justicia”, esto incluye, por ejemplo, entrevistas periodísticas.

Dentro de los próximos dos días hábiles “deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial”.

La única exigencia en este punto es que se deberá requerir el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.

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El TOF 2 también resolvió que se informe a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal que lleve adelante la supervisión de la ejecución de la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner.

Eso viene de la mano de la presentación de un informe trimestral ante el Tribunal, respecto a los resultados de la supervisión “período de tiempo al cabo del cual se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas, con los alcances establecidos en la ley”. 

La seguridad de la expresidenta y la tobillera electrónica

Se analizó el argumento de la defensa respecto al intento de homicidio que sufrió Cristina Kirchner y se explicó: “la combinación del riesgo para la vida e integridad física de la condenada a raíz del atentado del que fue víctima, junto con la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional -aislamiento-, nos conducen a la decisión en favor de la concesión de la prisión domiciliaria como única vía hoy compatible con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y los fines resocializadores de la pena”.

A la hora de sostener la decisión por unanimidad de cumplir la condena bajo arresto domiciliario, los magistrados indicaron que “por su edad, su permanencia en prisión en un establecimiento carcelario no sólo se presenta, por el momento, como una opción difícil de compatibilizar con una protección efectiva de sus derechos fundamentales por las razones ya señaladas, sino que además es una opción que la ley expresamente habilita a reemplazar por otra”, indicaron.

Al evaluar los pedidos contrapuestos del fiscal y el defensor respecto de la colocación de una tobillera electrónica a Cristina, el tribunal dijo que fue por “carencia de motivos lógicos y argumentos relevantes, no habiéndose acreditado razones de salud que justifiquen una decisión excepcional sobre este punto, corresponde cumplir con la manda que exige la implementación de un dispositivo electrónico.”

El criterio de los fiscales

Ya que la opinión del Ministerio Público Fiscal no es vinculante, en un tramo del escrito se planteó la posibilidad de que en caso de concederse el régimen de detención domiciliaria, el mismo “debe asegurar las condiciones de seguridad, integridad y dignidad”.

Razón por la cual, indicaron que deben establecerse “pautas serias y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y de la seguridad de Fernández”.

Los fiscales plantearon dudas respecto a las condiciones del departamento de San José 1111 para el cumplimiento de una morigeración de la pena.

Entiende el Ministerio Público dijo que debe discutirse si dicho domicilio ofrece las condiciones de seguridad suficientes, “teniendo en cuenta la ubicación del edificio, el emplazamiento de la unidad funcional en el edificio y la gran concentración de personas alrededor de este”.

Ante ese posible escenario, los fiscales solicitaron que se cumpla la exigencia legal de “colocarle a Fernández el dispositivo electrónico de control para asegurar el cumplimiento correcto, regular y riguroso de la pena impuesta”.

Para fundamentar este aspecto, citaron la normativa vigente que versa que al “implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”.

Junto con ello entendieron Luciani y Mola que el personal de custodia debe suplantar el control mediante el dispositivo electrónico, “no puede sumársele la responsabilidad de controlar la correcta ejecución de la pena privativa de libertad. No es personal penitenciario o especializado en la materia”.

Es la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) la que coloca la tobillera electrónica.

Fuente: Clarín

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