


¿Desamparo legal? El IPS solo abonará el 70% de las prestaciones a discapacitados
Por Expresión del Sur
Desde mayo de este año, el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) sólo abona hasta el 70% de las prestaciones básicas de atención integral a las personas con discapacidad. La modificación introducida al nomenclador de prestaciones -Ley 7.600-, se instrumentó por Ley 8424, sancionada por ambas cámaras legislativas el pasado 26 de marzo.
Los cambios introducidos, si bien son recientes, ya generan preocupación en las familias más vulnerables porque aseguran que limita la cobertura de tratamientos para personas con discapacidad.
En octubre de 2022, la cámara de diputados aprobó una modificación que establecía que el IPS debería cubrir las prestaciones con un valor no inferior al 70%. Sin embargo, este porcentaje es significativamente menor al estándar de cobertura integral exigido por la ley nacional de discapacidad.


Lo que resulta aún más preocupante, es que durante el proceso legislativo, se redujo aún más este porcentaje. Inicialmente se pretendía presentar el proyecto con un 100% de cobertura, pero tras reuniones con representantes del IPS, se ajustó a un 75%, para finalmente ser aprobado al 70% como límite inferior de la cobertura. Posteriormente, en el Senado, se modificó el dictamen para que el IPS cubriera las prestaciones con un valor NO SUPERIOR al 70%, estableciendo así un techo de cobertura por ley.
La decisión ha generado inquietud entre diversos sectores de la sociedad, porque argumentan que se dejaría desprotegida a las personas más necesitadas de tratamientos, muchos de los cuales son crónicos y de vital importancia para mejorar su calidad de vida. Además, se destaca que actualmente, el IPS reconoce únicamente el 70 o 75% de las prestaciones de discapacidad, lo que ha llevado a numerosas personas a recurrir a amparos para obtener la cobertura total, en línea con lo establecido por la ley nacional.
Claro está que con esta ley aprobada por diputados y senadores oficialistas, se “puso un techo” a la cobertura de la obra social provincial, y la cubre judicialmente, frente a las decenas de amparos que recibió por este tema.
¿La Ley 8424, es una forma de desamparo legal?


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