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El organismo define controles para verificar el origen de los fondos e investigará a los usuarios que sobrepasen los topes establecidos
Economía y Finanzas11/11/2024La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, incrementó los controles a los movimientos en billeteras virtuales mediante según la resolución Nº 4298, con el objetivo de evitar que las plataformas digitales sean usadas para actividades no declaradas.
Según la resolución las billeteras virtuales deberán reportar los saldos mayores a $700.000, así como las operaciones que superen los $400.000 por transacción.
Los usuarios que tengan saldos mensuales superiores a $700.000 en sus billeteras virtuales deberán justificar el origen de esos fondos. Mientras que las transferencias entre aplicaciones o cuentas bancarias mayores a $400.000 también serán revisadas.
La norma no establece la prohibición de saldos mayores a los especificados, sino que a partir de esos montos puede solicitar documentación que respalde el origen de los fondos.
Por otra parte, tampoco avala que los movimientos por debajo de esos montos no puedan justificarse sino que también requieren declaración, aunque es más difícil que sean detectados por el regulador.
La actualización de los controles establecida por ARCA busca combatir la evasión fiscal y evitar que las billeteras virtuales se conviertan en un canal de blanqueo de capitales o para operaciones fuera del sistema financiero tradicional.
La resolución busca que sean las billeteras virtuales quienes informen los saldos y transacciones por encima de los topes establecidos, con lo cual deberán implementar mecanismos de control para cumplir con esta exigencia del ARCA.
Las plataformas deberán actualizar sus reportes cada seis meses y ajustar los montos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para eso tendrán que destinar recursos que les permitan a su vez detectar las transacciones que superen los $700.000 mensuales y los $400.000 por operación sean justificadas.
Los montos mencionados funcionan como "niveles de alerta", ya que los saldos o transferencias por debajo de $700.000 y $400.000, respectivamente, no suelen ser objeto de revisión exhaustiva. No osbtante, si se superan esos umbrales el contribuyente debe justificar detalladamente el origen de los fondos. Es decir, no son montos prohibidos, sino límites a partir de los cuales se exige una mayor claridad y transparencia.
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