El Senado aprobó la quita de fueros a legisladores, funcionarios y jueces salteños

Legisladores sin inmunidad de proceso para investigaciones por delito penal. La iniciativa busca dejar en claro que ningún legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigación penal, es decir no tienen inmunidad de proceso.

Política22/11/2024José Alberto CoriaJosé Alberto Coria
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Senadores de Salta

El Senado dio media sanción este jueves a un proyecto de ley que modificó dos artículos del Código Procesal Penal de la provincia, que regulan el procedimiento penal cuando los implicados en delitos son legisladores, funcionarios públicos o magistrados del Poder Judicial o funcionarios de la Procuración.

La iniciativa que había sido anunciada por el gobernador Gustavo Sáenz, busca dejar en claro que ningún legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigación penal, es decir no tienen inmunidad de proceso.

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En ese caso, el juez o el fiscal de la causa podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad.

La media sanción incluye una modificación en igual sentido, al artículo 26° de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público)

Los artículos del Código Procesal Penal (Ley 7690) que se modificaron, son el 15° y el 18° y están contenidos en la Sección III de esa norma, que va del artículo 15° al 23° y que lleva por título “Obstáculos fundados en privilegios constitucionales”

El senador Esteban D´Andrea autor del proyecto inicial y miembro informante consideró que “si una ley tiene distintas interpretaciones, es porque no es suficientemente clara; es ahí cuando intervienen los legisladores para dejar en claro que la ley es una sola y debe tener una interpretación.

Dijo que las modificaciones al Código Procesal Penal vienen a llevar claridad con la modificación de los artículos 15° y 18° de la Ley 7690(Código Procesal Penal de la Provincia) y el artículo 26° de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios).

“La comunidad debe tener tranquilidad que cualquier legislador, funcionario público o magistrado van a tener le mismo tratamiento ante la ley “,

“Si hay un proceso penal en contra de cualquiera que circunstancialmente estuviera ocupando un cargo, a va a ser procesado y juzgado como cualquier vecino”.

Dijo que “la inmunidad no es un impedimento para que las personas que la tienen, puedan ser juzgadas como cualquiera, de principio a fin, hasta llegar a un veredicto”.

Apuntó finalmente que “esta modificación era absolutamente necesaria para que la interpretación de la ley sea una sola, de la misma manera para todos y ofrezca la tranquilidad que debe dar la Justicia cuando dicta una sentencia”.

El proyecto pasó para el tratamiento definitivo de la cámara de diputados.

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