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La Pensión por fallecimiento proporciona un alivio económico a los familiares de jubilados fallecidos. ANSES garantiza la seguridad financiera de los ciudadanos en todas las etapas de la vida.
Actualidad13/09/2023A través de una pensión por fallecimiento, ciertos familiares pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la institución.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un mecanismo de apoyo económico para los familiares de jubilados fallecidos, con el objetivo de brindar respaldo financiero en momentos difíciles.
¿Quiénes pueden tramitar la Pensión por Fallecimiento?
Cuando un jubilado fallece, sus familiares directos tienen la posibilidad de solicitar una Pensión por Fallecimiento. ANSES ha identificado tres categorías de personas habilitadas para este trámite:
Cónyuge: Para acceder a este beneficio, el cónyuge debe presentar una Partida de Matrimonio actualizada, donde la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento del jubilado.
Conviviente: Los convivientes pueden solicitar la Pensión por Fallecimiento si pueden acreditar al menos 5 años de convivencia previos al fallecimiento. En caso de tener una hija o hijo reconocido por ambos, este período se reduce a 2 años.
Hijos: Los hijos menores de 18 años, solteros y que no reciban ninguna otra prestación pueden solicitar la pensión. Además, si el hijo está incapacitado para trabajar y estaba a cargo del jubilado fallecido, no existe límite de edad para acceder a este beneficio.
Requisitos y Plazos para Habilitar la Pensión
El trámite debe iniciarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento del jubilado.Es importante destacar que la jubilación del fallecido debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como los de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco son elegibles para esta pensión los familiares de jubilados que adquirieron su jubilación a través de la regularización de aportes por moratoria.
Se requiere presentar la siguiente documentación:
Partida de Defunción del jubilado fallecido. Formulario PS 6.76 - Información Bancaria (solo si la información no está registrada en el organismo previsional).Además, en el caso de cónyuges o convivientes, se necesita:
Documento Nacional de Identidad (DNI). Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562. En el caso de jubilados por moratoria (Ley 24.476) con cuotas pendientes de pago, se debe presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de Descuento de Cuota de Moratoria de la Prestación de Pensión. Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Para los hijos incapacitados para trabajar, se requiere: Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562. Formulario PS 6.12 - Declaración Jurada de Dependencia Económica Titular. Formulario PS 6.13 - Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial. Si un hijo es huérfano de madre y padre, se debe presentar el testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Cómo Realizar el Trámite
Acceda al portal "mi ANSES" con su CUIL y clave de la Seguridad Social para verificar que su información personal y los vínculos familiares estén registrados y actualizados.
Programe un turno para realizar el trámite de manera presencial en una de las oficinas de ANSES.
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