Elecciones 2023: ¿Qué pasa si soy autoridad de mesa y no puedo ir?

Si fuiste designado como autoridad de mesa, deberás justificar fehacientemente en caso de no poder concurrir

Elecciones 202322/10/2023José Alberto CoriaJosé Alberto Coria
Autoridad de Mesa

Este domingo 22 de octubre los argentinos eligen a su futuro presidente. A las 8 de la mañana, dio comienzo la jornada electoral y en cada mesa de cada centro de votación, deberán estar presentes diversos actores fundamentales para el proceso, que son designados aleatoriamente por la Justicia. El más importante es el presidente de mesa, que es la máxima autoridad. 

El ciudadano que haya sido designado presidente de mesa debe velar por el normal desarrollo del comicio en la mesa que le corresponde. Sin esta autoridad, no se puede dar apertura a la votación en esa mesa. Puede o no haber fiscales partidarios, pero el presidente de mesa no puede faltar.

Cumplir con esa designación no es opcional. “La obligatoriedad se funda en el mismo principio del voto: un derecho trae obligaciones. Por eso es obligatorio, si te toca, ser presidente de mesa. Es un deber republicano”, explicó a Reverso Facundo Cruz, integrante del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CICaD) y autor del newsletter La Gente Vota.

Sin embargo, hay algunas excepciones que permiten que las personas se excusen de cumplir esta función. Las repasamos a continuación.

Tras su designación, los elegidos como autoridad de mesa tienen un plazo de 3 días para excusarse de cumplir ese rol, aunque debe ser por una causa justificada ya que para la Justicia electoral se trata de una “carga pública irrenunciable”. Después de los 3 días, sólo se admiten excusaciones por razones acontecidas posteriormente. También es causal de excusación el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.

Para las alegaciones de enfermedad, el Código establece requisitos más específicos: “Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”. Si eso no es posible, se habilita la certificación por un médico particular, aunque la justicia electoral puede hacer verificar su validez.

Penas

El Código Electoral Nacional prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión para las autoridades de mesa que no asistan a cumplir sus funciones sin haberse excusado, es decir, que en la máxima pena prevista para ese delito no hay pena de prisión efectiva.

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