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Muchos contribuyentes esperan con ansias la reglamentación, dado que a partir de julio se abre la segunda recategorización anual. El monotributo social no desaparece.
Economía y Finanzas29/06/2024Ahora sí, tal y como se esperaba Diputados aprobó la Ley Bases y el paquete fiscal, y entre otros puntos esto modifica el Monotributo: aumentan tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar. Es por eso que muchos contribuyentes lo estaban esperando con ansias, especialmente porque a partir de julio se abre la segunda recategorización anual.
La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
En este régimen, se mantiene finalmente el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar por sus actividades comerciales, con una cuota mensual reducida. La eliminación de esta figura estaba en la reforma fiscal original, pero el Senado lo rechazó y así se aceptó.
Sí se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.
Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.
El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.
El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente:
A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%
B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202%
C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202%
D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202%
E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202%
F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000 : + 202%
G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%
H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%
I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000 : + 269%
J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269%
K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.
La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):
A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3 %
C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7
D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.
Con esos valores, es posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior.
El Monotributo arrastra un desfasaje de actualización, ya que su factor de ajuste es el índice de movilidad jubilatoria que no acompañó la inflación creciente de los últimos años.
Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los 3 años que exige la Ley del Monotributo. Esta disposición técnicamente no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.
Además, la nueva norma elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B. Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B no abonaban esa parte de la cuota siempre y cuando no recibieran ingresos por trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; por pertenecer a la Dirección, administración o conducción de sociedades; por el alquiler de bienes muebles o inmuebles o inversiones.
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